jueves, 2 de julio de 2009

La ley del arresto ciudadano (Ley 29235)

Ayer, miércoles 1 de julio entró en vigencia La ley del arresto ciudadano (Ley 29235). Vaya polémica que ha desatado ésta desatinada ley, desde mi mal pensado parecer, podría plantear la siguiente alucinada: un ciudadano que tiene la facultad –no la obligación- de arrestar a un delincuente con las “manos en la masa” –delito flagrante- , por cumplir con su deber sagrado y consagrado por el nuevo código procesal penal, es perjudicado, agredido o violentado por el delincuente. ¿Quién responde por el honorable ciudadano? ¿El Estado cubrirá los gastos de la afectación provocada al ciudadano por cumplir sus deberes sagrados?
Acaso, el Estado no está realizando un lavado de manos más grande que un baguazo o una censura ministerial. Si el vilipendiado policía es agredido por el atrapado con las manos en la masa, obviamente el Estado debería responder por él.

Aquí les dejo con algunos datos, de un artículo del diario el comercio:

La polémica ley de arresto ciudadano rige desde hoy en todo el país

La ley del arresto ciudadano o Ley 29235 rige desde hoy en todo el país. La norma, que pone en vigencia los alcances de los artículos 259 y 260 del nuevo Código Procesal Penal, llega precedida de polémica, pues algunas voces especializadas han advertido que la escasa difusión de su contenido y sus alcances puede dar lugar a excesos y abusos.

“Es necesario que las autoridades municipales sigan difundiendo el concepto y los alcances del arresto ciudadano. Es importante saber en qué consiste esta figura, cuándo y cómo podrá ejercerse”, comentó Fernando Castañeda Portocarrero, adjunto para Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo.

Para el funcionario, el mensaje clave es que el arresto ciudadano es una figura absolutamente excepcional que tiene por finalidad colaborar y no sustituir la función de la Policía Nacional, que es la única constitucionalmente facultada para velar por la seguridad ciudadana.

El serenazgo —añadió Castañeda— también puede colaborar, pero no porque lo señale la ley del arresto ciudadano, sino porque, como funcionarios públicos, cumplen la ley general, en este caso el Código Penal.

CUESTIÓN DE TÉRMINOS
Para el secretario técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, general PNP (r) Eduardo Pérez Rocha, el debate de la ley del arresto ciudadano se suscitó por la tergiversación del concepto y de los términos. “Se confunde detención con arresto. El sereno no puede detener, pero sí arrestar o aprehender a un ciudadano en flagrante delito. Por eso es importante la capacitación”, sostuvo Pérez Rocha.

Para evitar posibles excesos, los concejos de Lima, Jesús María, Miraflores y Pueblo Libre han capacitado a sus serenos en los alcances de la ley del arresto ciudadano.

“El servicio de serenazgo no se verá afectado ni tendrá variaciones, pues nuestra labor es trabajar estrechamente con la policía”, comentó Julio Aramayo, subgerente de Serenazgo de Miraflores.

El concejo de Jesús María pidió cordura. “El arresto ciudadano es una herramienta que nos permite colaborar con la policía y no suplantar su labor”, aseguró el alcalde Enrique Ocrospoma. “Esperamos que no haya excesos; pero de haberlos, se investigarán a fondo”, acotó.

CLAVES
1. El arresto ciudadano es una facultad y no una obligación del ciudadano. Puede recurrir a ella si considera que está en condiciones de hacerlo.

2. Otro criterio importante que se debe cumplir es que se sorprenda al delincuente en flagrante delito. Debe existir evidencia manifiesta de la comisión del hecho delictivo. No basta la sospecha.

3. El delincuente que es arrestado debe ser entregado inmediatamente a la policía, que levantará un acta sobre las condiciones en que fue detenido.

4. Las denuncias por excesos o abusos de la ley del arresto ciudadano se pueden denunciar en las 36 oficinas de la Defensoría del Pueblo o en los teléfonos 0800-15170 y 311-0300.

Fuente: Diario El Comercio - 01 de julio del 2009

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