lunes, 4 de mayo de 2009

EL MATRIMONIO

I.- NOCIÓN DE MATRIMONIO (C.C. Artículo 234)

El matrimonio es la unión voluntariamente, concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código Civil, a fin de hacer vida común.
El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.


II.- REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

La pareja que desea contraer matrimonio se debe presentar ante el Alcalde - Provincial o Distrital que corresponda al domicilio de cualquiera de ellos y declarar oralmente o por escrito su voluntad de casarse; para lo cual deben presentar los siguientes documentos:
- Copia certificada de la partida de nacimiento.
- Certificado de domicilio de ambos contrayentes.
- Certificado médico expedido en fecha no anterior a treinta días acreditando aptitud física y psicológica para contraer matrimonio.
- Cada pretendiente debe presentar a dos testigos, que los conozcan por lo menos tres años.
- Publicación del edicto matrimonial.
- Autorización de los padres (menores de edad)
- Certificado de soltería o de viudez (según sea el caso)


III. DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO

- Obligación mutua de los cónyuges a alimentar y educar a sus hijos.
- Deber recíproco de fidelidad y asistencia.
- Deber de ambos de hacer vida en común en el domicilio conyugal, salvo excepciones
- Deber y derecho de participar en el gobierno del hogar y cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo.
- Si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos; la obligación de sostener a la familia recae sobre el otro, sin perjuicio de la ayuda y colaboración que ambos cónyuges se deben en uno y otro campo.
- Ambos tienen, la representación de la sociedad conyugal.


IV.- RELACIÓN DE ORDEN PATRIMONIAL O ECONÓMICO:

a.- SOCIEDAD DE GANANCIALES:
* En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.

Bienes propios
Son bienes propios de cada cónyuge:
1.- Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales.
2.- Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquélla.
3.- Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito.
4.- La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad.
5.- Los derechos de autor e inventor.
6.- Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio.
7.- Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio.
8.- La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio.
9.- Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.

* Cada cónyuge conserva la libre administración de sus bienes propios y puede disponer de ellos o gravarlos.

Fin de la sociedad de gananciales
Fenece el régimen de la sociedad de gananciales:
1.- Por invalidación del matrimonio.
2.- Por separación de cuerpos.
3.- Por divorcio.
4.- Por declaración de ausencia.
5.- Por muerte de uno de los cónyuges.
6.- Por cambio de régimen patrimonial.


b.- SEPARACIÓN DE BIENES:
* En el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes.

* Estos bienes deben ser declarados ante un notario público, luego inscritos en los Registros Públicos.

V.- IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO:

A. No pueden contraer matrimonio:
1. Los adolescentes.
2.- Los que adolecieren de enfermedad crónica, contagiosa y transmisible por herencia, o de vicio que constituya peligro para la prole.
3.- Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lúcidos.
4.- Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no supieren expresar su voluntad de manera indubitable.
5.- Los casados.

B. No pueden contraer matrimonio entre sí:
1.- Los consanguíneos en línea recta.
2.- Los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y el tercer grado. En el caso de los parientes de tercer grado, pueden contraer matrimonio por motivos graves.
3.- Los afines en línea recta.
4.- Los afines en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que produjo la afinidad se disolvió por divorcio y el ex-cónyuge vive.
5.- El adoptante, el adoptado y sus familiares en las líneas y dentro de los grados señalados en los incisos 1 a 4 para la consanguinidad y la afinidad.
6.- El condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente.
7.- El raptor con la raptada o a la inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta.

C. No se permite el matrimonio:
1. Del tutor o del curador con el menor o el incapaz.
2. Del viudo o de la viuda que no acredite haber hecho inventario judicial, con intervención del Ministerio Público.
3. De la viuda, en tanto no transcurran por lo menos trescientos días de la muerte de su marido, salvo que diere a luz. Esta disposición es aplicable a la mujer divorciada o cuyo matrimonio hubiera sido invalidado.
Se dispensa el plazo si la mujer acredita no hallarse embarazada, mediante certificado médico expedido por autoridad competente.


VI.- CRISIS EN EL VÍNCULO MATRIMONIAL

1.- SEPARACIÓN DE CUERPOS:
Suspende los deberes relativos al hecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial. Son causas de la separación de cuerpos:

1. El adulterio.
2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
3. El atentado contra la vida del cónyuge.
4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía.
8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
9. La homosexualidad sobreviviente al matrimonio.
10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad.
13. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.

2.- EL DIVORCIO:
Es la disolución del vínculo matrimonial, se puede demandar divorcio por las mismas causales señaladas para la separación de cuerpos, excepto en forma directa por separación convencional. Con el divorcio se extingue el vínculo matrimonial.

4 comentarios:

  1. a veces por noleer lascosas que firmas puedes acabar mal verymal...buena gerardo

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  2. Así es Carlos, mucho cuidado con lo que firmas, de esos errores se aprende. Sigue adelante.

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  3. muy buena su blog profe... sigua poniendo mas temas de civica pf..

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  4. si eso es verdad pero aveses d los errores se parende es verdad pero aveses ya n se puede aprender mas ay q tomar las cosa smas enserio n se puede estar basilando y menos con eso
    matias sosa

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