miércoles, 1 de julio de 2009

Cabanillas y Simon se salvan de la censura

¿Y AHORA QUÉ VIENE?

Cabanillas y Simon se salvan de la censura
Faltó el voto de los siete nacionalistas suspendidos


Dicen que el aprismo parlamentario hizo de todo para frustrar la censura política al presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon, y a la titular del Interior, Mercedes Cabanillas, por los luctuosos sucesos del 5 de junio. Y lo logró.

A la oposición le faltó apenas cinco votos para superar la valla reglamentaria de las 61 adhesiones requeridas para que Simon y Cabanillas sean despedidos de sus cargos, al considerarlos responsables políticos de los 34 muertos (24 policías y 10 civiles) durante el operativo policial de desalojo de la carretera Fernando Belaunde Terry, en Bagua.

El porqué faltaron los votos tuvo varias respuestas: Lourdes Alcorta, de Unidad Nacional, y el fujimorista Rolando Reátegui se encontraban de licencia; en cambio Rosa Venegas, de Coordinadora Democrática, sí asistió a la maratónica sesión de cuatro horas pero al final no participó de la votación, mientras que Walter Menchola, de Solidaridad Nacional, y su colega fujimorista Oswaldo de la Cruz alegaron encontrarse delicados de salud.

El bloque Unión por el Perú se quebró: Isaac Serna, Francisco Escudero y Eduardo Espinoza votaron por la censura mientras que la facción liderada por Álvaro Gutiérrez se abstuvo, entre ellas, Karina Beteta, de quien se dice que contaría con el beneplácito aprista para asumir una de las vicepresidencias del Congreso a partir del próximo 26 de julio.

Perú Posible también se partió: David Waisman se abstuvo ante el asombro de su colega Carlos Bruce quien sí votó por las dos censuras políticas. La bancada de Alianza Nacional —que son 6 integrantes— también votó ámbar. Wilder Ruiz, de Renovación, justificó su decisión señalando que una censura a Simon podría terminar dándole la razón a los violentistas en tanto que la abstención de los dos congresistas evangélicos habría sido a cambio que se apruebe la ley de libertad religiosa, pendiente de debate desde agosto del 2008.

LOS RESULTADOS
Al final de cuatro horas de intenso debate político, se presentaron al hemiciclo 101 legisladores. Se votaron por separado las mociones. La de censura contra Simon tuvo este resultado: 56 a favor (humalistas, unidistas, fujimoristas, Bloque Popular y parte de UPP); 32 en contra (apristas y facción de UPP) y 11 abstenciones (Alianza Nacional, UPP y Waisman). La censura contra Cabanillas tampoco prosperó: 55 a favor, 34 en contra y 9 abstenciones. Por colocar un afiche de su colega suspendido Cayo Galindo en su escaño, Werner Cabrera no tuvo tiempo para registrar su voto, ante el beneplácito oficialista.

El clima previo que se respiró en el debate fue singular: el oficialismo aprista utilizó toda su carga verbal para defenestrar a los sectores de la oposición que apostaban por la censura a Simon y Cabanillas. Mauricio Mulder llegó a decir que existe una “política de asonada”. Javier Bedoya de Vivanco (UN) replicó afirmando que su bancada no le hace el juego a las fuerzas antidemocráticas mientras que Rolando Sousa (GPF), Pedro Santos (PNP), Oswaldo Luizar (BP) y Carlos Bruce (AP) respondieron que la censura de las calles es la que importa. No faltó la hilaridad. Víctor Andrés García Belaunde (AP) dijo que si a los 56 se sumaban los 7 humalistas suspendidos se habría llegado a los 61 votos de la censura. “¡Aprende a sumar!”, le gritaron.

LAS FRASES
“Si Simon se queda, sería un Gabinete “Thriller” porque seguirán bailando pero… ¡ya están muertos!
CARLOS RAFFO. CONGRESISTA FUJIMORISTA

“¡Cuántas veces ha renunciado un ministro durante el fujimorismo por violaciones de derechos humanos!”
MAURICIO MULDER. CONGRESISTA APRISTA

“Los que votamos por la censura somos democráticos. A Simon lo desnudo de ese ropaje de democracia”
ISAAC MEKLER. CONGRESISTA HUMALISTA

EN PUNTOS
Reacciones inmediatas
Con la frente en alto
Apenas se enteró que se salvó de la censura, la ministra del Interior Mercedes Cabanillas dijo que está con “la frente en alto y la conciencia tranquila”. Por su parte, el presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon, estuvo laborando a puertas cerradas en su despacho.

Se continuará diálogo
El presidente de la Confederación de Comunidades Amazónicas, Oseas Barbarán, dijo que al no aprobarse la censura, ello permitirá la continuidad del diálogo.

Policía seguirá vigilando los penales
Por unanimidad el pleno del Congreso aprobó ayer que a más tardar en diciembre del 2010 deberá transferirse la custodia de los penales al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) que hoy en día está a cargo de la Policía Nacional.

Justamente ayer venció el plazo fijado por la Ley 28769 para que el INPE asuma la conducción de los penales. Pero por falta de una transferencia fiscal de 80 millones de soles se frustró dicho proceso que fue planteado y debió ejecutarse hace tres años.

El presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, Juan Carlos Eguren (UN), reclamó la atención de sus colegas para sancionar este proyecto de ley que fue respaldado con 96 votos a favor y sin ningún voto en contra ni abstención. Es más, quedó exonerado del trámite de la segunda votación, por lo que el proyecto está listo para su promulgación en el Poder Ejecutivo.

La actual legislatura ampliada vence este viernes 3, por lo que necesariamente está pendiente la convocatoria de otra sesión plenaria, que quizás pueda realizarse mañana.

QUÉ SE VIENE
1. El próximo 26 será la fecha para la elección de la Mesa Directiva del Congreso. Antes, el jueves 9, la bancada oficialista elegirá a su candidato a la presidencia del Parlamento. Hay dos postulantes: Luis Alva Castro y Luis Negreiros.

2. Por la oposición está corriendo la pretensión de la legisladora Rosa Florián (UN) para tentar la presidencia del Poder Legislativo. Las otras facciones resolverán en la segunda semana de este mes si participan en esta contienda parlamentaria.


Fuente: Diario "El Comercio" . 01 de julio de 2009

viernes, 22 de mayo de 2009

Habrá 10 congresistas más en el Parlamento tras las elecciones del año 2011

7:24 | Nace distrito electoral Lima Provincias con 4 escaños. JNE dirá a qué regiones iran los otros 6. El voto preferencial seguirá vigente

Por: José Santillán

Una maratónica sesión parlamentaria de casi 12 horas, no exenta de algunos incidentes, permitió ayer la aprobación de algunas reformas legislativas. La más importante de todas fue la creación del distrito electoral de Lima Provincias (100 votos a favor y ninguno en contra) con la cual se pone fin a la falta de representatividad parlamentaria que tenían las provincias de Lima.

La importante reforma —que modifica el artículo 21 de la Ley 26859 (modificada a su vez por la Ley 27387)— fue aprobada anoche por el pleno del Congreso.

Minutos antes, y tras un intenso debate, la representación nacional aprobó (con 82 votos a favor y 20 en contra) elevar a 130 el número de legisladores con el propósito de lograr que el flamante distrito electoral de Lima Provincias cuente con jurisdicción en el Legislativo.

Es decir, a partir del 2011, cuando se realicen las elecciones generales, habrá 10 nuevas curules en el Parlamento. La norma modifica el artículo 90 de la Constitución Política.

De acuerdo con estas modificaciones el distrito electoral de Lima Provincias contará con cuatro escaños, en tanto que los seis restantes se repartirán entre los demás distritos electorales del país con mayor número de electores, exceptuando Lima ciudad, que mantendrá la misma cantidad de parlamentarios.

A REFERÉNDUM
Sin embargo, no se alcanzaron los votos necesarios para lograr la reforma constitucional que permitiera el retorno al sistema parlamentario bicameral. Ello fue considerado como un serio traspiés de la bancada oficialista, que fue respaldada por algunos parlamentarios de Unidad Nacional. Como consecuencia de ello, el tema tendría que ser sometido a referéndum para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 de la Carta Magna.

La discusión del proyecto, que implicaba la reforma de los artículos 90 y 92 al 102 de la Constitución, se prolongó por casi cinco horas. Sin embargo, la propuesta solo obtuvo 61 votos a favor, 34 en contra y una abstención.

El resultado fue celebrado por las bancadas fujimorista y humalista, que consideraban innecesaria la instauración de un Congreso bicameral en el país.

De acuerdo con el artículo 206 de la Constitución, se requerían 81 votos para aprobar las reformas propuestas. En consecuencia el proyecto tendría que ser sometido ahora a un referéndum para que tenga validez legal.

PIDEN RECONSIDERACIÓN
Sin embargo, el presidente del Congreso, Javier Velásquez Quesquén, informó anoche que la Célula Parlamentaria Aprista presentó una reconsideración a la votación que rechazó el dictamen que planteaba modificar la Constitución para retornar al sistema parlamentario bicameral.

El presidente de la Comisión de Constitución, José Vargas (Apra), dijo que la reconsideración “se discutiría la próxima semana”.

El pleno del Congreso desestimó también el dictamen que planteaba suprimir el voto preferencial y disponer la postulación de listas cerradas y bloqueadas para las elecciones al Congreso de la República. La propuesta solo obtuvo 39 votos de respaldo.

PRECISIONES
Lo que queda en el camino
Sin bicameralidad

La disposición desestimada modificaba el artículo 90 de la Constitución estableciendo que el Congreso debía componerse por una Cámara de Diputados y por un Senado. La propuesta establecía que el Senado estaría integrado por 50 congresistas y la de diputados por 125 representantes.

El referéndum
Si se va por la vía del referéndum para establecer la bicameralidad parlamentaria, solo queda esperar que el Congreso lo solicite al Jurado Nacional de Elecciones y este publique el decreto supremo respectivo para que el presidente de la República convoque a la consulta popular.

Fuente: Diario El Comercio
Fecha: 22 de mayo del 2009

miércoles, 20 de mayo de 2009

DERECHO DE SUCESIONES

I.- DEFINICIÓN:
Es la transferencia de bienes (patrimonio) de una persona a otra, u otras.
* Se encuentra regulado por el código civil, libro IV, Derecho de sucesiones (artículo 660)

II.- CLASES DE SUCESIONES:

A.- SUCESIÓN TESTAMENTARIA:
Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte.

B.- SUCESIÓN INTESTADA (LEGAL):
Es la establecida por la ley, cuando el causante no ha dejado expresa su voluntad mediante un testamento o de haberlo hecho, ha sido declarado nulo.

III.- ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN:

1.- EL CAUSANTE: (Testador)
Es la persona que muere o a quien se le ha declarado judicialmente su muerte presunta. Es el titular del patrimonio que es materia de transmisión sucesoria (el que deja una herencia).

2.- LOS SUCESORES:
Son las personas con derecho a recibir parte de la herencia, pueden ser:

2.1. HEREDEROS: Son aquellas personas que reciben parte de la herencia, establecida por el código civil.

* Herederos Forzosos:
Primer orden: Los descendientes (hijos, nietos, biznietos)
Segundo orden: Los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos)
Tercer orden: Los cónyuges

* Herederos No Forzosos:

Cuarto orden: Los parientes colaterales de 2º (hermanos)
Quinto orden: Los parientes colaterales de 3º (tíos, sobrinos)
Sexto orden: Los parientes colaterales de 4º (primos-hermanos)

2.2 LEGATARIOS:
Son las personas o instituciones que heredan parte de la herencia, establecido por el causante en el testamento.

3.- LA HERENCIA:Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte del causante. Se divide en:

a.- Legítima: Es la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos.

b.- Porción disponible: Es aquella parte de la herencia de la cual el testador puede disponer libremente entre las personas que considere convenientes sean parientes o no.

4.- EL TESTAMENTO:
Es el documento que contiene una declaración de última voluntad que el causante efectúa para disponer de su patrimonio después de su muerte.

Clases de testamento:
1. Ordinarios:
- Testamento ológrafo
- Testamento en escritura pública
- Testamento cerrado

2. Especiales:
- Testamento marítimo
- Testamento militar

5.- EL ALBACEA:
Es la persona que es nombrado por el causante para que cumpla o ejecute lo dispuesto en el testamento, su cargo puede ser remunerado o no.

IV.- LA DESHEREDACIÓN:
Por la desheredación el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley.

CAUSALES DE LA DESHEREDACIÓN

a.- Para los descendientes:
1.- Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si éste es también ascendiente del ofensor.
2.- Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo.
3.- Haberle privado de su libertad injustificadamente.
4.- Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.

b.- Para los ascendientes
1.- Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes.
2.- Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella.

c.- Para el cónyuge
Las causales son las mismas que conforme sirven para la separación de cuerpos del inciso 1 al 6: Adulterio, maltrato físico, atentado contra la vida, injuria grave, abandono injustificado del hogar, conducta deshonrosa.

V.- EL INDIGNO:
Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios:

1.- Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.
2.- Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior.
3.- Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad.
4.- Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.
5.- Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.

jueves, 14 de mayo de 2009

Fuad Khoury Zarzar es electo nuevo contralor por la Comisión Permanente

Sin lugar a dudas la noticia de la semana, es la elección del Contralor General, después de unos largos 6 meses de espera. 6 Meses, 24 semanas, 180 días, 4,320 horas, 259,200minutos y 1,555,2000 segundos sin que nadie encabece la fiscalización de cómo se está ejecutando el dinero de todos los peruanos. Sin sembrar más dudas, porque las hay. Aquí les dejo con algunas muestras de las reacciones de la reciente elección:

Habemus contralor. El contador Fuad Khoury fue electo como nuevo titular de la Contraloría General de la República, para el periodo 2009-2016, por la Comisión Permanente del Congreso.
La elección fue adoptada por 17 votos a favor y dos en contra, luego que se desechara una propuesta para nombrar una comisión evaluadora de dicho postulante.
Cabe indicar que su antecesor, Genaro Matute Mejíam dejó el cargo el 26 de octubre del 2008 y desde entonces la Contraloría fue dirigida por la vicecontralora Rosa Urbina Mancilla.

LAS REACCIONES
Tras la elección de Khoury, las reacciones fueron las esperadas. Por el lado de la bancada nacionalista, el legislador José Urquizo consideró que era pertinente que se creara una comisión que lo evalúe. El congresista sostuvo que, de acuerdo a información reservada, Khoury habría omitido en el Currículum Vitae su experiencia laboral en el quebrado Banco Nuevo Mundo y tendría vínculo con la red de los “petroaudios”; no obstante, no dio más argumentos sobre estas denuncias.
En ese sentido, adelantó que su bancada presentará un pedido de reconsideración al Pleno del Congreso respecto a este caso.
Por su parte, Aurelio Pastor sostuvo que la elección de Fuad Khoury como nuevo contralor de la República es el resultado de un esfuerzo de entendimiento entre varias bancadas.

En cuanto al pedido de reconsideración que presentará parte de la oposición no será posible porque “no les alcanzaría el voto para aprobar ese pedido”.

Fuente: Diario El Comercio (Miércoles, 13 de Mayo del 2009)


El flamante contralor invoca unidad del país para enfrentar la corrupción

El contralor general de la República, Fuad Khoury Zarzar, formuló esta tarde un llamado a todos los sectores del país para que enfrenten a la corrupción y añadió que propondrá una gran alianza estratégica para lograr ese cometido.
Incidió en que la corrupción es culpable del atraso en la gestión pública y de la disminución de los recursos para los más necesitados del país.
Asimismo, Khoury dijo que este flagelo social es aprendido, por lo que planteó la necesidad de introducir la ética de manera contundente en las nuevas generaciones.
De otro lado, anunció el establecimiento de una política de apertura por parte de la Contraloría General de la República, y en ese sentido indicó que se tenderán los puentes necesarios para lo cual convocará a reuniones con las fuerzas políticas.
De igual manera, consideró positivo que la primera dama de la Nación, Pilar Nores de García, haya hecho pública su determinación de ponerse a disposición de la Contraloría para que se analice la labor que desarrolla el programa Sembrando.
“Ella está en su derecho de solicitarlo, eso está bien”, dijo el contralor en una conferencia de prensa que ofreció tras jurar al cargo en el salón Raúl Porras Barrenechea del Congreso.

ANUNCIA MEDIDAS
Más adelante planteó una serie de medidas para fortalecer el trabajo de la Contraloría, entre las que se incluye el establecimiento de una cultura organizacional basada en valores, tanto al interior de esa institución, como en los organismos del sector público.
Asimismo, propuso el desarrollo de acciones específicas para “reinyectar la confianza” en la Contraloría, a fin de actuar como un socio estratégico de la sociedad y un facilitador para el desarrollo de proyectos e inversiones.
El funcionario planteó el establecimiento de alianzas con órganos especializados e independientes, que aseguren el desarrollo de técnicas avanzadas de control; y propuso una real y efectiva de descentralización de las acciones de la Contraloría, propiciándose para el efecto reuniones periódicas con los gobiernos regionales y locales.
“Se promoverá una gestión basada en resultados, buscando que las instituciones estatales propicien el cumplimiento de sus objetivos con herramientas que tienen éxito en ámbito privado; lo cual podría representar el inicio de una verdadera reforma”, indicó.
Añadió que se desarrollarán alianzas estratégicas a nivel local e internacional para asegurar acceso a nuevas tendencias e ideologías en lo que respecta a las acciones de control. “La cooperación internacional y el intercambio cultural servirán para aumentar la profesionalización”, indicó.
Más adelante, anunció el establecimiento de una alianza con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la Unidad de Inteligencia Financiera, y el Ministerio Público entre otras instituciones, a fin de optimizar la lucha contra la corrupción.
“La Contraloría, como entidad tutelar de la Patria, tiene una gran responsabilidad en el control y desempeño de las instituciones del Estado. Toda obra es susceptible de ser mejorada y debe optimizar sus procesos incorporando mejores prácticas de gestión y de control”, enfatizó.
Khoury ofreció una breve conferencia de prensa luego de jurar esta tarde al cargo como nuevo Contralor de la República, para el periodo 2009-2016.

Fuente: Diario El Comercio (Jueves, 14 de Mayo del 2009)

lunes, 4 de mayo de 2009

PATRIA Y LOS SÍMBOLOS DE LA PATRIA

BANDERA NACIONAL

La Bandera es el principal símbolo de la nacionalidad. Simboliza los ideales y las tradiciones de nuestro pueblo, sus progresos en el presente y las esperanzas del provenir.

Bandera de Guerra
Es la misma Bandera Nacional, con la diferencia que es portátil y lleva en su franja blanca el Escudo Nacional.



Pabellón Nacional
Es semejante a la Bandera Nacional, diferenciándose de que lleva en el centro del Escudo de Armas.

Estandarte
Se denomina estandarte al Pabellón Nacional portátil, en su asta. Su uso es obligatorio para todos los centros de enseñanza y para las organizaciones oficiales que no son fuerzas armadas.



HISTORIA DE LA BANDERA PERUANA:


Bandera de 1820.
Primera bandera republicana, creada por el general José de San Martín.


Fue creada por el General José de San Martín y decretada el 21 de octubre de 1820 con la siguiente descripción:
El cruce de dos líneas diagonales dividía en cuatro campos la bandera. Los espacios superior e inferior eran de color blanco, mientras que los extremos eran de color rojo. Al centro figuraba una corona ovalada de laurel y, dentro de ella, un sol surgiendo por detrás de elevadas montañas sobre un mar tranquilo.

No se sabe a ciencia cierta el origen de la bandera, pero hay algunas especulaciones. Una tradición literaria, escrita en 1917 por Abraham Valdelomar, cuenta que el general José de San Martín, habiendo desembarcado en las costas del sur de Pisco (bahía de la Independencia en la actual Reserva Nacional de Paracas), se habría inspirado en los colores de las parihuanas, unos flamencos de alas rojas y pecho blanco. Los historiadores de la temprana República Peruana, (Leguía y Martínez, Pareja Paz Soldán), dan un explicación diferente: la bandera peruana tiene los colores rojo y blanco porque José de San Martín tomó el rojo de la chilena y blanco, de la argentina en reconocimiento de que el Ejército Libertador estaba formado por hombres de ambas naciones. La bandera que un año antes fue enarbolada en Tacna, podría ser una versión libre de la bandera argentina creada por Belgrano diez años antes.


Bandera de marzo de 1822.
Segundo diseño oficial, establecido por Torre Tagle.



Cinco meses después de ser instituída la "primera bandera" nacional (marzo de 1822), José Bernardo de Tagle, marqués de Torre Tagle y Supremo Delegado de la República, quien reemplazó internamente a José de San Martín, cuando éste viajó a Guayaquil, decretó un nuevo diseño. La composición establecía una franja blanca transversal encamada entre dos de color rojo de la misma anchura con un Sol en el centro. La modificación efectuada, respondía, según Torre Tagle, entre otras cosas, a los inconvenientes que demandaba "la construcción" de la anterior bandera.
Fue diseñada por José Bernardo de Tagle, tenía tres campos horizontales; los extremos eran rojos y el central, blanco, al centro del cual figuraba la imagen de un sol similar al de la bandera propuesta por Miller.
En los campos de batalla surgió un inconveniente: el parecido con el pabellón español dificultaba la diferenciación de los ejércitos, lo que provocó un nuevo cambio de la bandera.


Bandera de mayo de 1822.
Tercer diseño, establecido por José Torre Tagle


El 31 de mayo de 1822, José de Tagle cambió nuevamente el diseño de la enseña patria al darse cuenta de los problemas que causaban sus recientes modificaciones. Esta versión estuvo formada de tres bandas verticales, de color rojo los extremos y blanco la central, con el sol dorado. También fue diseñada por el marqués de Torre Tagle.
José de Tagle le había dado a la bandera nacional un carácter provisional, considerando que el momento que vivían no era el apropiado para dictar normas de carácter definitivo. Así, optó por darle otro diseño a la bandera peruana en virtud de que ésta se confundía a lo lejos con la de los españoles.


Bandera de 1825.
Cuarta bandera del Perú, creada en 1825


El pabellón y bandera nacional se compondrán de tres fajas verticales las dos extremas encarnadas, y la intermedia blanca, en cuyo centro se colocará el escudo de las armas con su timbre, abrazado aquel por la parte interior de una palma a la derecha y una rama de laurel a la izquierda entrelazadas. El pabellón de los buques mercantes, será sencillo, sin escudo ni otra insignia. — Ley del 25 de febrero de 1825 estableciendo el escudo de armas, gran sello del Estado,...
El 25 de febrero de 1825, durante el gobierno de Simón Bolívar, el Congreso Constituyente cambió el diseño de la bandera mediante la promulgación de la ley de símbolos patrios. Se cambió la imagen del sol por el flamante escudo de armas, diseñado por José Gregorio Paredes y Francisco Javier Cortés.

De esta manera, la bandera queda constituida por les tres bandas vertical de color rojo los extremos y blanco la central, con el escudo de armas al centro de la banda media. El escudo se compone de tres campos que representan los tres reinos de la naturaleza, presentes en el territorio peruano. El reino animal, es representado al lado izquierdo del escudo por la Vicuña sobre fondo celeste, el reino vegetal es representado al lado derecho por el árbol de la quina, sobre fondo blanco y debajo de los campos anteriores sobre fondo rojo, el reino mineral es representado por la cornucopia de la abundancia. Además, tenía por timbre una corona y estaba abrazado desde su parte inferior por una palma a la derecha y una rama de laurel a la izquierda.


ESCUDO NACIONAL

El Escudo nacional también ha sufrido cambios. El primer escudo, creado por San Martín, está descrito cuando se habla de la primera bandera.
El Escudo actual fue creado por José Gregorio Paredes y por Francisco Javier Cortés; y establecido por el Congreso Constituyente de 1825 (junto con la actual bandera), y está dividido en tres campos: uno azul celeste a la derecha, que lleva la vicuña mirando al interior; otro blanco a la izquierda, donde aparece el árbol de la quina; y otro rojo, inferior, en el que aparece una cornucopia derramando monedas, significándose con estos símbolos las riquezas del Perú en los tres reinos de la naturaleza. En su parte superior, lleva el Escudo una corona cívica de encinas y va acompañado a cada lado de una bandera y un estandarte con los colores nacionales.


Escudo De Armas
Similar al Escudo Nacional, pero éste lleva en vez de estar rodeado por banderas, está rodeado por dos ramas: una de laurel a la izquierda y otra de palma a la derecha, entrelazadas en la parte inferior, por un lazo con los colores nacionales.

El escudo del Perú (oficialmente: Escudo Nacional) es un símbolo nacional empleado por el Estado, la República del Perú, y las demás instituciones públicas del país.


Escudo
El escudo peruano es de forma polaca (piel de toro), dividido en tres sectores por una línea horizontal al centro y otra perpendicular a la primera. El campo inferior es de color rojo y en él se ubica una cornucopia dorada orientada hacia la izquierda derramando monedas de oro representando el reino mineral. El campo superior izquierdo es de color celeste y muestra la imagen de una vicuña mirando hacia la derecha, representando el reino animal. En la esquina superior derecha, de fondo blanco, se ubica el árbol de la quina representando el reino vegetal.

Acompañamiento
El escudo lleva por timbre una corona cívica de encinas vista de plano (o más bien con una ligera inclinación). A cada lado lleva un estandarte sin escudo y una bandera, estando las banderas atadas en por su parte inferior la una a la otra.
El Escudo de la República del Perú fue aprobado por el Congreso Constituyente de 1825 y ratificado el 31 de marzo de 1950


EVOLUCIÓN DEL ESCUDO
Primera versión

Grabado del primer escudo del Perú
La primera versión del escudo Nacional del Perú fue diseñado por el general José de San Martín y aprobado por el Congreso Constituyente el 21 de octubre de 1820. Constaba de un paisaje del sol naciente desde los Andes visto desde el mar enmarcado por una corona de ramas de laurel atadas por un cintillo dorado.
En el interior se reflejan, sobre el fondo azul del firmamento, los amarillos rayos del sol por detrás de imponentes sierras escarpadas de color pardo oscuro que se levantaban sobre la tranquilidad del océano azul y verde.
Detrás del escudo se mostraban las banderas de los Estados sudamericanos y una palmera de plátanos. Estaba rodeado por la izquierda de un cóndor y por la derecha de una llama.
La composición se posaba sobre una base barroca, bajo la cual se hallaba un pergamino con el lema "Renació el sol del Perú" en letras mayúsculas y sobre la cual se hallaban además algunas ramas y flores y municiones.

Segunda versión
Segundo escudo del Perú

El 25 de febrero de 1825, Simón Bolívar y el Congreso Constituyente promulgaron una ley que definía nuevos símbolos patrios, estableciéndose un nuevo escudo nacional, similar al que se emplea actualmente. Esta vez era un diseño de los congresistas José Gregorio Paredes y Francisco Javier Cortés. La descripción dada en la ley fue:
Las armas de la Nación Peruana constarán de un escudo dividido en tres campos: uno azul celeste, a la derecha, que llevará una vicuña mirando al interior; otro blanco, a la izquierda, donde se colocará el árbol de la quina; y otro rojo inferior y más pequeño en que se verá una cornucopia derramando monedas, significándose con estos símbolos, las preciosidades del Perú en los tres reinos naturales. El escudo tendrá por timbre una corona cívica, vista de plano, e irá acompañada en cada lado de una bandera y un estandarte de los colores nacionales, señalado más adelante.
El escudo presentó algunas dificultades en su reproducción, las cuales originaron, meses después de su creación, que los sellos de los ministerios modificaran la ley cortando a lo ancho el escudo para diseñar cómodamente la cornucopia.

Modificación de 1950
Luego de su estabecimiento en 1825, el escudo fue ligeramente modificado mediante el Decreto Ley Nº11323, dado 31 de marzo de 1950 por Manuel Odría, entonces Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
En el citado documento, se expresa que el escudo nacional quedó cortado en mitades y el espacio inferior se convirtió en el mayor y no "en el más pequeño" como decía la ley de 1825.
Asimismo, se agrega al léxico oficial el término ‘’Escudo Nacional’’.

VARIANTES
Escudo de Armas
Escudo de armas del Perú

Es el escudo que se une a la bandera, para formar el Pabellón Nacional del Perú, y el que figura en el reverso de las monedas y el anverso de los billetes de Nuevos Soles. en vez de estandartes y banderas, una rama de laurel y otra de olivo, símbolos de la victoria y la gloria, rodean el escudo. Este escudo fue creado como acompañante de la cuarta bandera en el artículo 3º del decreto ley dado el 25 de febrero de 1825, con la siguiente descripción:
El pabellón y bandera nacional se compondrán de tres franjas verticales las dos extremas encarnadas, y la intermedia blanca, en cuyo centro se colocará el escudo de las armas con su timbre, abrazado aquel por la parte interior de una palma a la derecha y una rama de laurel a la izquierda entrelazadas.
El 31 de marzo de 1950 quedo establecido que acompañaría al Pabellón Nacional tal como lo establece el decreto 11323 en su articulo 2º:
El pabellón nacional llevará el escudo con su timbre y dos ramas, una de palma a la derecha, y otra de laurel a la izquierda, entrelazadas en la parte inferior, y abrazando al escudo

Gran Sello del Estado Peruano
Gran Sello de la República del Perú

El Gran Sello del Estado Peruano, es el Escudo Nacional con la inscripción circular República del Perú en su parte superior. Su uso es obligatorio en la documentación oficial de todas las reparticiones estatales, colocándosele en el membrete de los documentos emitidos.
Anteriormente llevaba escrito el lema República Peruana, el cual fue modificado por la Ley Nº 24615 el 19 de diciembre de 1986



HIMNO NACIONAL DEL PERÚ

El Himno Nacional del Perú es uno de los símbolos nacionales del Perú, cuya letra pertenece a don José de la Torre Ugarte y la música a don José Bernardo Alcedo. Fue adoptado en el año 1821.

Historia
Luego de proclamada la independencia nacional, el general José de San Martín convocó a un concurso público para elegir la Marcha Nacional del Perú, convocatoria que fue publicada el 7 de agosto de 1821 en la Gaceta Ministerial.
En el anuncio se convocaba a todos los profes1ores de bellas letras, a los compositores y aficionados en general, para que dirijan sus producciones firmadas al Ministerio de Estado antes del 18 de setiembre, día en el cual una comisión designaría cuál de ellas sería adoptada como la Marcha Nacional. El autor de la composición elegida, sería retribuido por el público y el gobierno con la gratitud.
Fueron siete las composiciones que entraron en el concurso, y el día prefijado fueron examinadas todas ellas y ejecutadas en el orden siguiente :
• La del músico mayor del batallón "Numancia"
• La del maestro Alcedo
• La del maestro Guapaya
• La del maestro Tena
• La del maestro Filomeno
• La del padre Aguilar, maestro de capilla de los Agustinianos
• Otra más del maestro Alcedo, a la sazón hermano terciario del Convento de Santo Domingo.

Cuando apenas hubo terminado la última ejecución del maestro José Bernardo Alcedo, el general José de San Martín poniéndose de pie exclamó: "Sin disputa, éste es el Himno Nacional del Perú" . Al día siguiente la firma del decreto, confirmaba esta opinión expresada en medio de gran entusiasmo y júbilo. El Himno Nacional fue estrenado en la noche del 23 de setiembre de 1821 en el Teatro de Lima, en una función a la que asistieron San Martín y los próceres de la independencia nacional que en esa fecha se encontraban en la capital. La bella voz de la señora Rosa Merino, fue la primera en entonar nuestra canción nacional, de las estrofas originales del poeta de iqueño, don José de la Torre Ugarte. El auditorio al escuchar la música y letra del Himno Nacional, respondió poniéndose de pie sugestionados por Alcedo, que dirigía la orquesta.

Diversas publicaciones del himno fueron operando sutiles modificaciones en la letra y la música, que es restaurada y nuevamente arreglada por Claudio Rebagliati en 1869 a pedido de José Bernardo Alcedo. En 1874 se presentó una solicitud en la que se pidió la convocatoria a un concurso para reformar la letra del Himno Nacional, en vista de las sucesivas versiones que circulaban, además de los pequeños defectos que le encontraban. Dicha iniciativa, aún cuando fue aprobada, no prosperó, debido al rechazo que generó en la opinión pública por el arraigo y el reconocimiento que el tiempo le había dado, haciendo de ella una tradición ya consolidada.

En 1901 hubo un nuevo intento reformista, esta vez, aprobado por el gobierno de Eduardo López de Romaña, quien, tras aprobar la música del Himno restaurada por Claudio Rebagliati, dispuso que se convocara a un concurso para elegir una nueva letra por considerar la original de José de la Torre Ugarte, como agresiva hacia España, teniendo en cuenta que en aquellos tiempos las relaciones entre ambos países eran cordiales. Dicho concurso lo ganó el poeta José Santos Chocano, cuyas estrofas con el mismo coro llegaron a cantarse en las escuelas publicas y se publicaron en los cancioneros populares, pero no pasó mucho tiempo para que nuevamente la opinión pública reclamara la antigua letra, siendo tanta la presión que el Congreso peruano se vio obligado en 1913 durante el gobierno de don Guillermo Billingurst a declarar intangible, tanto la letra como la música del Himno nacional.

En 1959, a pedido de Raúl Porras Barrenechea, Chabuca Granda compuso un reemplazo para la primera estrofa del himno, sin embargo, ésta no se difundió.
El último intento de cambiar el himno fue del gobierno del general Juan Velasco Alvarado en el que se intentó modificar el segundo y tercer párrafo. De la misma forma impuso que en ceremonias oficiales y colegios, se cantase la última estrofa en lugar de la primera. Pero este intento tampoco tuvo éxito, y ni bien se recuperó la democracia, se volvió a cantar el Himno con su coro y su primera estrofa
El Tribunal Constitucional determinó en junio de 2005 que la primera estrofa del himno (Largo tiempo ...) no es de la autoría de José de la Torre Ugarte sino más bien fruto del folclore popular y que su inserción en el Himno expresa la voluntad del pueblo peruano representado en el Parlamento Nacional mediante la Ley Nº 1801 por lo que merece mantenerse como intangible. Sin embargo, también verificó que se había excluido la quinta estrofa original del himno y, considerando la legislación de los Derechos de autor y la integridad de la obra ordenó que se restituya dicha quinta estrofa que, en la versión actual del himno, sería la sexta estrofa de un total de siete.

EL MATRIMONIO

I.- NOCIÓN DE MATRIMONIO (C.C. Artículo 234)

El matrimonio es la unión voluntariamente, concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código Civil, a fin de hacer vida común.
El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.


II.- REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

La pareja que desea contraer matrimonio se debe presentar ante el Alcalde - Provincial o Distrital que corresponda al domicilio de cualquiera de ellos y declarar oralmente o por escrito su voluntad de casarse; para lo cual deben presentar los siguientes documentos:
- Copia certificada de la partida de nacimiento.
- Certificado de domicilio de ambos contrayentes.
- Certificado médico expedido en fecha no anterior a treinta días acreditando aptitud física y psicológica para contraer matrimonio.
- Cada pretendiente debe presentar a dos testigos, que los conozcan por lo menos tres años.
- Publicación del edicto matrimonial.
- Autorización de los padres (menores de edad)
- Certificado de soltería o de viudez (según sea el caso)


III. DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO

- Obligación mutua de los cónyuges a alimentar y educar a sus hijos.
- Deber recíproco de fidelidad y asistencia.
- Deber de ambos de hacer vida en común en el domicilio conyugal, salvo excepciones
- Deber y derecho de participar en el gobierno del hogar y cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo.
- Si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos; la obligación de sostener a la familia recae sobre el otro, sin perjuicio de la ayuda y colaboración que ambos cónyuges se deben en uno y otro campo.
- Ambos tienen, la representación de la sociedad conyugal.


IV.- RELACIÓN DE ORDEN PATRIMONIAL O ECONÓMICO:

a.- SOCIEDAD DE GANANCIALES:
* En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.

Bienes propios
Son bienes propios de cada cónyuge:
1.- Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales.
2.- Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquélla.
3.- Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito.
4.- La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad.
5.- Los derechos de autor e inventor.
6.- Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio.
7.- Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio.
8.- La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio.
9.- Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.

* Cada cónyuge conserva la libre administración de sus bienes propios y puede disponer de ellos o gravarlos.

Fin de la sociedad de gananciales
Fenece el régimen de la sociedad de gananciales:
1.- Por invalidación del matrimonio.
2.- Por separación de cuerpos.
3.- Por divorcio.
4.- Por declaración de ausencia.
5.- Por muerte de uno de los cónyuges.
6.- Por cambio de régimen patrimonial.


b.- SEPARACIÓN DE BIENES:
* En el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes.

* Estos bienes deben ser declarados ante un notario público, luego inscritos en los Registros Públicos.

V.- IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO:

A. No pueden contraer matrimonio:
1. Los adolescentes.
2.- Los que adolecieren de enfermedad crónica, contagiosa y transmisible por herencia, o de vicio que constituya peligro para la prole.
3.- Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lúcidos.
4.- Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no supieren expresar su voluntad de manera indubitable.
5.- Los casados.

B. No pueden contraer matrimonio entre sí:
1.- Los consanguíneos en línea recta.
2.- Los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y el tercer grado. En el caso de los parientes de tercer grado, pueden contraer matrimonio por motivos graves.
3.- Los afines en línea recta.
4.- Los afines en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que produjo la afinidad se disolvió por divorcio y el ex-cónyuge vive.
5.- El adoptante, el adoptado y sus familiares en las líneas y dentro de los grados señalados en los incisos 1 a 4 para la consanguinidad y la afinidad.
6.- El condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente.
7.- El raptor con la raptada o a la inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta.

C. No se permite el matrimonio:
1. Del tutor o del curador con el menor o el incapaz.
2. Del viudo o de la viuda que no acredite haber hecho inventario judicial, con intervención del Ministerio Público.
3. De la viuda, en tanto no transcurran por lo menos trescientos días de la muerte de su marido, salvo que diere a luz. Esta disposición es aplicable a la mujer divorciada o cuyo matrimonio hubiera sido invalidado.
Se dispensa el plazo si la mujer acredita no hallarse embarazada, mediante certificado médico expedido por autoridad competente.


VI.- CRISIS EN EL VÍNCULO MATRIMONIAL

1.- SEPARACIÓN DE CUERPOS:
Suspende los deberes relativos al hecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial. Son causas de la separación de cuerpos:

1. El adulterio.
2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
3. El atentado contra la vida del cónyuge.
4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía.
8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
9. La homosexualidad sobreviviente al matrimonio.
10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad.
13. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.

2.- EL DIVORCIO:
Es la disolución del vínculo matrimonial, se puede demandar divorcio por las mismas causales señaladas para la separación de cuerpos, excepto en forma directa por separación convencional. Con el divorcio se extingue el vínculo matrimonial.

CONCURSO DE ADMISIÓN 2009-I ETS-SO-PNP



NUEVO CRONOGRAMA


CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL CONCURSO DE ADMISIÓN 2009-I A LA ETS - PNP


PROSPECTOS: 04 DE MAYO - 14 DE JULIO

INSCRIPCIONES: 04 DE MAYO - 15 DE JULIO

EXAMEN MEDICO, PSICOEVALUATIVO Y PSIQUIATRICO: 01 DE JUNIO - 25 JULIO

EXAMEN DE APTITUD FÍSICA: 08 DE JUNIO - 27 JULIO

EXAMEN PSICOMETRICO: 16 DE AGOSTO

EXAMEN DE APTITUD ACADÉMICA Y DE CONOCIMIENTOS: 23 DE AGOSTO

EXAMEN DE EVALUACION PERSONAL: 30 DE JULIO - 06 DE AGOSTO

PUBLICACIÓN DEL CUADRO DE MERITO FINAL: 23, 24 Y 25 DE AGOSTO

ADQUISICION Y EQUIPAMIENTO NO PRESUPUESTADO: 25 DE AGOSTO - 28 DE AGOSTO

INTERNAMIENTO DE ALUMNOS A LAS ETS-PNP: 30 DE AGOSTO



Fuente: © 2009 Policía Nacional del Perú

Modificado: Julio 2009

martes, 21 de abril de 2009

Constitución Política

DEFINICIÓN:
Es la norma fundamental del Estado, de primera jerarquía, donde están consagrados los deberes y derechos más importantes de la persona, y las normas para la organización y funciones del Estado, así como sus fines y objetivos, indicando además quienes ejercen el poder y cuáles son sus atribuciones y limitaciones.
La Constitución es la norma legal suprema del Estado a través de la cual se regula el ordenamiento jurídico de la sociedad.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:
La constitución de 1993 presenta la siguiente estructura:
- 1 Preámbulo
- 6 Títulos
- 26 Capítulos
- 206 Artículos
- 16 Disposiciones Finales y Transitorias
- 1 Declaración

Títulos y Artículos:

Índice:

Título I: De la Persona y de la Sociedad (42 artículos)
Capítulo I: Derechos Fundamentales de la Persona
Capítulo II: De los Derechos Sociales y Económicos
Capítulo III: De los Derechos Políticos y de los Deberes
Capítulo IV: De la Función Pública

Título II: Del Estado y la Nación (15 artículos)
Capítulo I: Del Estado, la Nación y el Territorio
Capítulo II: De los Tratados

Título III: Del Régimen Económico(32 artículos)
Capítulo I: Principios Generales
Capítulo II: Del Ambiente y los Recursos Naturales
Capítulo III: De la Propiedad
Capítulo IV: Del Régimen Tributario y Presupuestal
Capítulo V: De la Moneda y la Banca
Capítulo VI: Del Régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas y Nativas

Título IV: De la Estructura del Estado (110 artículos)
Capítulo I: Poder Legislativo
Capítulo II: De la Función Legislativa
Capítulo III: De la Formación y Promulgación de Leyes
Capítulo IV: Poder Ejecutivo
Capítulo V: Del Consejo de Ministros
Capítulo VI: De las Relaciones con el Poder Legislativo
Capítulo VII: Régimen de Excepción
Capítulo VIII: Poder Judicial
Capítulo IX: Del Consejo Nacional de la Magistratura
Capítulo X: Del Ministerio Público
Capítulo XI: De la Defensoría del Pueblo
Capítulo XII: De la Seguridad y la Defensa Nacional
Capítulo XIII: Del Sistema Electoral
Capítulo XIV: De la Descentralización, las Regiones y las Municipalidades

Título V: De las Garantías Constitucionales (6 artículos)

Título VI: De la Reforma de la Constitución (1 artículo)
Disposiciones Finales y Transitorias


LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN: (C.P.P. Art. 206)
- Debe ser aprobada por el Congreso con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

- Aprobada por el Congreso debe ser ratificada mediante referéndum, que puede omitirse cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con votación favorable, en cada caso superior a los dos tercios del número legal de congresistas (más de 80 congresistas)

- La iniciativa corresponde: Al Presidente de la República con aprobación del Consejo de Ministros, a los congresistas y a un número de ciudadanos equivalente al 0,3% de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.

Derechos Humanos

1.- INTRODUCCIÓN

¿Qué es un derecho?

Se nos señala que el derecho es una cualidad que tenemos las personas por la cual podemos realizar una serie da actos. ¿De dónde proceden estos derechos? De acuerdo al enfoque que se acepte se considera que tenemos derechos por el simple hechos de ser seres humanos (enfoque naturalista) o porque el Estado nos otorga derechos (enfoque positivista). Cabría preguntarse si estos derechos vistos desde cualquier enfoque se cumplen o son meros postulados esgrimidos por un grupo o clase social para plantear que existe “igualdad” y que todos, ricos y pobres tienen los mismos derechos. Por ejemplo los miles y millones de peruanos desempleados, subempleados pobres y pobres extremos que sobreviven en pésimas condiciones están acaso disfrutando de su derecho (reconocido en la Constitución) al trabajo, al nivel de vida adecuado, a la salud, a seguridad social, etc., entonces podemos observar que en muchos casos la declaración de derechos es algo simplemente formal y el Estado quien dice defender los derechos es quien más los pisotea y esto se así porque el Estado representa a una clase social.

2.- DEFINICIÓN:
Es el conjunto de facultades que tiene cada persona para exigir ante las instituciones y autoridades una vida digna, con libertad, justicia e igualdad humana. Estas deben ser reconocidas a través de ordenamientos jurídicos o leyes.

La palabra derecho deriva del Latín rectum y significa “lo que es justo” “lo que es correcto” o “lo que está mandado”

2.1 DERECHO OBJETIVO.- Es el conjunto de leyes escritas que regulan las relaciones entre los individuos de la sociedad.

2.2 DERECHO SUBJETIVO.- Es la facultad de cada persona de exigir algo amparado en el derecho objetivo.

3. DERECHOS HUMANOS:

3.1 DEFINICIÓN:
Son facultadas reconocidas como inherentes al ser humano, reconocidas por la Constitución Política del Perú y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

3.2 CARACTERISTICAS

- UNIVERSALES.- Porque pertenece a todas las personas del mundo. Implica proteger a todas las personas por igual. Respetando las diferencias de condición humana (edad, sexo, estatura, ocupación).
- ABSOLUTOS.- Deben ser satisfechos completamente.
- INALIENABLES. Su titularidad es irrenunciable, no se pueden perder, transferir o renunciar.
- IMPRESCRIPTIBLES. Porque no se extinguen con el paso del tiempo.
- INCONDICIONALES. Los derechos no están expuestos a ninguna condición. Solo están determinados por los límites de los mismos derechos.
- INMUTABLES. Es decir no cambia ya que la naturaleza humana no cambia y varía con el tiempo.

3.3 CLASIFICACIÓN:

3.3.1. DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN
Fueron los primeros en ser reconocidos a través de las leyes. Son los derechos Civiles y Políticos como: el derecho a la vida, a la libertad, de tránsito, libertad de expresión, del domicilio, etc.
Surge con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en la Revolución Francesa, como protesta y rechazo ante los privilegios de las clases sociales de Francia y los abusos de la Monarquía Absoluta.

3.3.2. DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN
Se le conoce también como los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Surge en el siglo XX. Comprende el derecho al trabajo, a la educación, a la seguridad social, a las 8 horas de jornada laboral, etc.
Surgió a consecuencia de un fenómeno llamado Revolución Industrial, que trajo como consecuencia una profunda crisis económica y social, las máquinas acarreó el desempleo de miles de trabajadores. Este nuevo sistema industrial acarreó la explotación de los trabajadores que no poseían derechos frente a los empresarios.
En el siglo XIX, al agravarse la situación de los obreros, se ahondaron los conflictos sociales y se manifestaron en revueltas, agitación y organización sindical.
Su reconocimiento se manifiesta principalmente en la Constitución Mexicana de 1917; La Constitución alemana de 1919 y en la Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado de la Ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de 1918.

3.3.3. DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN
Se les conoce también como los derechos de Carácter Colectivo o de Solidaridad. Fueron desarrollados a partir de la década del 70 (S.XX). Se busca la libre determinación de los pueblos para conformar sus propios Estados, responde a la descolonización y libertad de los pueblos, en la búsqueda de la Paz Mundial.
Estos derechos dan origen a la Declaración universal de los Derechos Humanos de 1948 y se da a raíz de las funestas guerras mundiales.
Igualmente se busca preservar los espacios ecológicos para las futuras generaciones.
Su reconocimiento formal se manifiesta principalmente en la Declaración de los Derechos de los Pueblo (Argel 1974); en la Declaraciones de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Nuevo Orden Económico; y en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados.


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Banco de Preguntas

1. Es el funcionario público que dirige a uno de los órganos constitucionales y presenta el periodo más largo en el cargo:
El Contralor General de la República cuyo cargo dura 7 años.

2. El Contralor General es designado por el:
El Congreso de la República (Comisión Permanente) a propuesta del Presidente de la República

3. Cuando el Contralor General incurre en delito, al no cumplir sus funciones, este será sancionado por:
El Congreso de la República

4. Se encarga de realizar la auditoria a la Cuenta General de la República:
La Contraloría General de la República

6. Tiene como una de sus atribuciones fundamentales la ratificación de Presidente del Banco Central de reserva y del Superintendente de Banca, Seguros y AFPs:
La Comisión Permanente

5. El Banco Central de Reserva del Perú fue creado en 1933, pero tuvo con antecedente:
Banco de Reserva

6.Es la más alta autoridad institucional del ente emisor:
El Presidente del Directorio

9. Ente encargado para llevar acabo la administración de las reservas internacionales:
Banco Central de Reserva

10. Preside las sesiones del Directorio del Banco Central de Reserva:
El Presidente del Banco Central de Reserva

11. Se encarga de salvaguardar el ahorro de las personas en el sistema financiero:
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs.

12. El Consejo Nacional de la Magistratura esta integrado por:
7 miembros y con la posibilidad de ser ampliada hasta un total de nueve miembros.

13. Se encarga de la capacitación y preparación de jueces y fiscales para su posterior selección:
Academia de la Magistratura

14. Extiende a jueces y fiscales el título oficial para el desempeño de sus funciones:
El Consejo Nacional de la Magistratura

15. Se encarga de velar porla moral pública, la persecución del delito y la reparación civil:
El Ministerio Público

16. Tiene como una de sus atribuciones velar por la recta administración de justicia:
El Ministerio Público.

17. El Ministerio Público es presidido por:
El Fiscal de la Nación el cual es elegido por la Junta de Fiscales Supremos.

19. El cargo de Fiscal de la Nación dura:
Tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos.

20. Las autoridades de la ONPE y la RENIEC son nombradas por el:
El Consejo Nacional de la Magistratura

21. El Tribunal Constitucional está conformado por:
Siete miembros nombrados por el Congreso de la República.

22. Según la Constitución Política esta señalado como el órgano de control de esta:
El Tribunal Constitucional.

23. La última y definitiva instancia que resuelve las acciones de Hábeas Corpus y Habeas Data:
El Tribunal Constitucional.

24. Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por:
El Congreso de la República.

25. Creada por la Constitución de 1993, teniendo como una de sus atribuciones constitucionales defender los derechos fundamentales de las personas:
La Defensoría del Pueblo

26. Gozan de inmunidad al igual que los congresistas de la República:
El Defensor del Pueblo y los miembros del Tribunal Constitucional

27. Cuando los derechos de una persona han sido vulnerados, puede iniciar investigaciones incluso por cuenta propia con el fin de esclarecer los hechos:
El Ministerio Público

28. El Defensor del pueblo esta en la obligación de presentar un informe anual de su gestión al:
Congreso de la República

29. Son requisitos que la Constitución menciona para ostentar el cargo de Defensor del Pueblo:
Abogado de profesión y con un mínimo de 35 años.

30. Tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos:
El sistema electoral conformado por el JNE, ONPE y la RENIEC.

Funcionarios Públicos 2009

PODER LEGISLATIVO

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:

Presidente del Congreso de la República:
Ángel Javier Velásquez Quesquén

Primer vicepresidente del Congreso de la República:
Alejandro Aguinaga Recuenco

Segundo vicepresidente del Congreso de la República:
Álvaro Gutiérrez Cueva

Tercer vicepresidente del Congreso de la República:
Fabiola Morales Castillo


PODER EJECUTIVO:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

Presidente de la república:
Alan Gabriel Ludwing García Pérez

Primer vicepresidente:
Luis Alejandro Giampietri Rojas

Segunda vicepresidente:
Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendoza Del Solar


CONSEJO DE MINISTROS:

1. Presidente del Consejo de Ministros
Yehude Simon Munaro

2. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:
Mercedes Araoz Fernández

3. Ministerio de Defensa:
Antero Flores-Araoz Esparza

4. Ministerio de Economía y Finanzas:
Luis Carranza Ugarte

5. Ministerio de Educación:
José Antonio Chang Escobedo

6. Ministerio de Energía y Minas:
Pedro Sánchez Gamarra

7. Ministerio del Interior:
Mercedes Cabanillas Bustamante

8. Ministerio de Justicia:
Rosario Fernández Figueroa

9. Ministerio de Agricultura:
Carlos Federico Leyton Muñoz

10. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Carmen Vildoso Chirinos (RENUNCIÓ)
NIDIA VILCHEZ YUCRA

11. Ministerio de la Producción:
Elena Conterno Martinelli

12. Ministerio de Relaciones Exteriores:
José Antonio García Belaúnde

13. Ministerio de Salud:
Óscar Ugarte Ubillús

14. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
Jorge Villasante Araníbar

15. Ministerio de Transportes y Comunicaciones:
Enrique Cornejo Ramírez

16. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento:
Nidia Vilchez Yucra (PASO AL MINISTERIO DE LA MUJER)
FRANCIS ALISSON OYAGUE

17. Ministerio del Medio Ambiente:
Antonio Brack Egg


PODER JUDICIAL

Presidente de la Corte Suprema y Poder Judicial:
Javier Villa Stein


ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS:

Presidente del Directorio del Banco Central de Reserva:
Julio Velarde Flores

Superintendente de Banca, Seguros y AFP
Felipe Tam Fox

Contralor General de la República
FUAD KHOURY ZARZAR














(Designado por la Comisión Permanente del Congreso de la República, el 13 de Mayo, para el periodo 2009-2016)

Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura:
Carlos Mansilla Gardella

Defensora del Pueblo:
Beatríz Merino Lucero

Fiscal de la Nación(Ministerio Público)
Gladys Echaíz Ramos

Presidente del Tribunal Constitucional
Juan Vergara Gotelli

Jefe del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones:
Hugo Sivina Hurtado

Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales:
Magdalena Chú Villanueva

Jefe del Registro Nacional de Identificación Estado Civil:
Eduardo Ruíz Botto

domingo, 19 de abril de 2009

Educación Cívica

La Educación Cívica es una disciplina de las Ciencias Sociales, que enseña al individuo como comportarse en la sociedad y frente al Estado, orientandolo en la convivencia social.
La sociedad es una realidad totalmente distinta de la naturaleza. La naturaleza es un orden o sistema de elementos relacionados los unos con los otros por un principio particular: el de la causalidad. La sociedad, en cambio, viene a ser un orden que regula la conducta de los hombres.
El hombre es un ser social por naturaleza, sus diferentes actividades las realiza en conjunto. El hombre es un ente natural y social.

LAS NORMAS:

Son reglas de conducta orientadas a que el hombre pueda asumir una postura frente a la sociedad y el Estado.
Las normas regulan la convivencia social son la expresión de un cierto orden y pueden ser establecidas por la sociedad y/o el Estado.


CLASES DE NORMAS:
a.- Normas Morales
b.- Normas Sociales
c.- Normas Religiosas
d.- Normas Jurídicas


MECANISMO DE FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS LEYES:

¿Cómo se crea una ley?

La institución parlamentaria tiene una primera e histórica responsabilidad, la creación de la ley. La Constitución Política del Perú señala varios caminos para llegar a la formulación y promulgación de las leyes.

Tienen derecho de iniciativa, el Presidente de la República y los congresistas, así como los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales.

Los ciudadanos, ejerciendo el derecho de iniciativa previsto en la Constitución, también pueden proponer proyectos de ley.

OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO
La oficina de Trámite Documentario recibe, registra y numera el proyecto.



OFICIALÍA MAYOR
Ingresada la iniciativa por la oficina de Trámite Documentario, el Oficial Mayor da cuenta al Consejo Directivo, y remite el decreto de envío, que contiene:
- Fecha.
- Número del proyecto.
- Nombre de la comisión (o comisiones) que recibirá el proyecto, previa consulta a un miembro de la Mesa Directiva.
- Firma del Oficial Mayor del Congreso.


COMISIONES
Es en las comisiones de trabajo, integradas multipartidariamente, donde se realiza un exhaustivo estudio de los proyectos de ley, buscando armonizar puntos de vista y encontrar el consenso entre los grupos parlamentarios y sus diversas posiciones.

Las comisiones emiten sus dictámenes luego de 30 días útiles, a partir de la fecha de ingreso de la proposición, las que deben reflejar la opinión de todos sus integrantes, por unanimidad o mayoría y minoría. Los dictámenes pueden ser:
- Dictamen favorable.
- Dictamen desfavorable (pasa al archivo).
- Rechazado de plano (pasa al archivo).

Cuando se deriva una proposición a más de una comisión, el orden en que se mencionan en el decreto determina la prioridad de asignación. Las comisiones pueden presentar dictámenes en conjunto o individualmente, según sea el caso.

CONSEJO DIRECTIVO
Recibidos los dictámenes de las comisiones, el Consejo Directivo, con apoyo del Oficial Mayor, del Director General Parlamentario y del relator, ordena los proyectos de ley y los coloca en agenda para su debate en el pleno del Congreso:
- Determina el tiempo de debate de los dictámenes.
- Dispone la distribución de las copias de los dictámenes a los miembros del Congreso con 24 horas de anticipación.
- En caso de suma urgencia, a criterio del Presidente, se dispone la entrega domiciliaria.


PLENO
El pleno del Congreso, luego de un debate, a veces arduo, puede aprobar la ley o rechazarla, enviándola al archivo.
El debate se registra minuciosamente, todas sus incidencias y acuerdos constan en actas y en el diario de los debates, creado por José Gálvez en 1885


OFICINA DE RELATORÍA Y AGENDA
Elabora la autógrafa de la ley y la deja lista para su remisión al Ejecutivo.



OFICIALÍA MAYOR
El Oficial Mayor revisa y certifica la autógrafa de la ley, y dispone su remisión al Presidente de la República para su promulgación en el término de 15 días útiles.


PODER EJECUTIVO
Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, y ordena su publicación.
Si el Presidente de la República tiene observaciones sobre toda la ley o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término (15 días útiles).
Si vencido el plazo, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente, según corresponda, realiza el acto de promulgación.
En temas específicos y con la obligación de dar cuenta al Congreso, el Congreso puede delegar la función legislativa al Poder Ejecutivo.


PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN

Las leyes promulgadas son publicadas en la sección "Normas Legales" del diario oficial "El Peruano".


VIGENCIA DE LA LEY
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.

Fuente: Congreso de la República del Perú.