domingo, 19 de abril de 2009

Educación Cívica

La Educación Cívica es una disciplina de las Ciencias Sociales, que enseña al individuo como comportarse en la sociedad y frente al Estado, orientandolo en la convivencia social.
La sociedad es una realidad totalmente distinta de la naturaleza. La naturaleza es un orden o sistema de elementos relacionados los unos con los otros por un principio particular: el de la causalidad. La sociedad, en cambio, viene a ser un orden que regula la conducta de los hombres.
El hombre es un ser social por naturaleza, sus diferentes actividades las realiza en conjunto. El hombre es un ente natural y social.

LAS NORMAS:

Son reglas de conducta orientadas a que el hombre pueda asumir una postura frente a la sociedad y el Estado.
Las normas regulan la convivencia social son la expresión de un cierto orden y pueden ser establecidas por la sociedad y/o el Estado.


CLASES DE NORMAS:
a.- Normas Morales
b.- Normas Sociales
c.- Normas Religiosas
d.- Normas Jurídicas


MECANISMO DE FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS LEYES:

¿Cómo se crea una ley?

La institución parlamentaria tiene una primera e histórica responsabilidad, la creación de la ley. La Constitución Política del Perú señala varios caminos para llegar a la formulación y promulgación de las leyes.

Tienen derecho de iniciativa, el Presidente de la República y los congresistas, así como los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales.

Los ciudadanos, ejerciendo el derecho de iniciativa previsto en la Constitución, también pueden proponer proyectos de ley.

OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO
La oficina de Trámite Documentario recibe, registra y numera el proyecto.



OFICIALÍA MAYOR
Ingresada la iniciativa por la oficina de Trámite Documentario, el Oficial Mayor da cuenta al Consejo Directivo, y remite el decreto de envío, que contiene:
- Fecha.
- Número del proyecto.
- Nombre de la comisión (o comisiones) que recibirá el proyecto, previa consulta a un miembro de la Mesa Directiva.
- Firma del Oficial Mayor del Congreso.


COMISIONES
Es en las comisiones de trabajo, integradas multipartidariamente, donde se realiza un exhaustivo estudio de los proyectos de ley, buscando armonizar puntos de vista y encontrar el consenso entre los grupos parlamentarios y sus diversas posiciones.

Las comisiones emiten sus dictámenes luego de 30 días útiles, a partir de la fecha de ingreso de la proposición, las que deben reflejar la opinión de todos sus integrantes, por unanimidad o mayoría y minoría. Los dictámenes pueden ser:
- Dictamen favorable.
- Dictamen desfavorable (pasa al archivo).
- Rechazado de plano (pasa al archivo).

Cuando se deriva una proposición a más de una comisión, el orden en que se mencionan en el decreto determina la prioridad de asignación. Las comisiones pueden presentar dictámenes en conjunto o individualmente, según sea el caso.

CONSEJO DIRECTIVO
Recibidos los dictámenes de las comisiones, el Consejo Directivo, con apoyo del Oficial Mayor, del Director General Parlamentario y del relator, ordena los proyectos de ley y los coloca en agenda para su debate en el pleno del Congreso:
- Determina el tiempo de debate de los dictámenes.
- Dispone la distribución de las copias de los dictámenes a los miembros del Congreso con 24 horas de anticipación.
- En caso de suma urgencia, a criterio del Presidente, se dispone la entrega domiciliaria.


PLENO
El pleno del Congreso, luego de un debate, a veces arduo, puede aprobar la ley o rechazarla, enviándola al archivo.
El debate se registra minuciosamente, todas sus incidencias y acuerdos constan en actas y en el diario de los debates, creado por José Gálvez en 1885


OFICINA DE RELATORÍA Y AGENDA
Elabora la autógrafa de la ley y la deja lista para su remisión al Ejecutivo.



OFICIALÍA MAYOR
El Oficial Mayor revisa y certifica la autógrafa de la ley, y dispone su remisión al Presidente de la República para su promulgación en el término de 15 días útiles.


PODER EJECUTIVO
Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, y ordena su publicación.
Si el Presidente de la República tiene observaciones sobre toda la ley o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término (15 días útiles).
Si vencido el plazo, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente, según corresponda, realiza el acto de promulgación.
En temas específicos y con la obligación de dar cuenta al Congreso, el Congreso puede delegar la función legislativa al Poder Ejecutivo.


PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN

Las leyes promulgadas son publicadas en la sección "Normas Legales" del diario oficial "El Peruano".


VIGENCIA DE LA LEY
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.

Fuente: Congreso de la República del Perú.

1 comentario: