miércoles, 20 de mayo de 2009

DERECHO DE SUCESIONES

I.- DEFINICIÓN:
Es la transferencia de bienes (patrimonio) de una persona a otra, u otras.
* Se encuentra regulado por el código civil, libro IV, Derecho de sucesiones (artículo 660)

II.- CLASES DE SUCESIONES:

A.- SUCESIÓN TESTAMENTARIA:
Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte.

B.- SUCESIÓN INTESTADA (LEGAL):
Es la establecida por la ley, cuando el causante no ha dejado expresa su voluntad mediante un testamento o de haberlo hecho, ha sido declarado nulo.

III.- ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN:

1.- EL CAUSANTE: (Testador)
Es la persona que muere o a quien se le ha declarado judicialmente su muerte presunta. Es el titular del patrimonio que es materia de transmisión sucesoria (el que deja una herencia).

2.- LOS SUCESORES:
Son las personas con derecho a recibir parte de la herencia, pueden ser:

2.1. HEREDEROS: Son aquellas personas que reciben parte de la herencia, establecida por el código civil.

* Herederos Forzosos:
Primer orden: Los descendientes (hijos, nietos, biznietos)
Segundo orden: Los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos)
Tercer orden: Los cónyuges

* Herederos No Forzosos:

Cuarto orden: Los parientes colaterales de 2º (hermanos)
Quinto orden: Los parientes colaterales de 3º (tíos, sobrinos)
Sexto orden: Los parientes colaterales de 4º (primos-hermanos)

2.2 LEGATARIOS:
Son las personas o instituciones que heredan parte de la herencia, establecido por el causante en el testamento.

3.- LA HERENCIA:Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte del causante. Se divide en:

a.- Legítima: Es la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos.

b.- Porción disponible: Es aquella parte de la herencia de la cual el testador puede disponer libremente entre las personas que considere convenientes sean parientes o no.

4.- EL TESTAMENTO:
Es el documento que contiene una declaración de última voluntad que el causante efectúa para disponer de su patrimonio después de su muerte.

Clases de testamento:
1. Ordinarios:
- Testamento ológrafo
- Testamento en escritura pública
- Testamento cerrado

2. Especiales:
- Testamento marítimo
- Testamento militar

5.- EL ALBACEA:
Es la persona que es nombrado por el causante para que cumpla o ejecute lo dispuesto en el testamento, su cargo puede ser remunerado o no.

IV.- LA DESHEREDACIÓN:
Por la desheredación el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley.

CAUSALES DE LA DESHEREDACIÓN

a.- Para los descendientes:
1.- Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si éste es también ascendiente del ofensor.
2.- Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo.
3.- Haberle privado de su libertad injustificadamente.
4.- Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.

b.- Para los ascendientes
1.- Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes.
2.- Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella.

c.- Para el cónyuge
Las causales son las mismas que conforme sirven para la separación de cuerpos del inciso 1 al 6: Adulterio, maltrato físico, atentado contra la vida, injuria grave, abandono injustificado del hogar, conducta deshonrosa.

V.- EL INDIGNO:
Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios:

1.- Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.
2.- Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior.
3.- Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad.
4.- Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.
5.- Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.

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