sábado, 10 de julio de 2010

¿Y la reforma judicial?

Si acudimos al Poder Judicial presentando una acción de amparo, ingresaremos a un sistema que no necesariamente garantiza una rápida justicia.

Veamos. Si se presenta la demanda en Lima, solicitando que la ONP pague una pensión, ella llegará aleatoriamente a uno de los 10 jueces constitucionales creados en el 2009. Algunos jueces la atenderán con rapidez y otros no. Muchas veces habrá que entrevistarse con él y ver el expediente. Aquí aparece una limitación real: atienden en los pisos 19 y 20 de un antiguo edificio frente al Parque Universitario, a primera hora de la mañana. Para llegar habrá que hacer largas colas y esperar casi media hora para ingresar a un ascensor que funcione; de lo contrario, las escaleras serán la vía de acceso a la justicia. El despacho judicial es una sala con varios escritorios que comparte con su personal y que aparece llena de expedientes, todos cosidos a mano. Aunque no hay cifras oficiales, cada uno de los 10 jueces constitucionales recibe entre 7 y 9 demandas diarias. Los jueces civiles reciben mucho menos y son más de 40. ¿Será posible resolver con urgencia controversias constitucionales en ese contexto? Se dicta sentencia y si el caso se apela, será revisado por una de las 7 salas civiles de la Corte Superior de Lima. Aquí no existe la especialidad constitucional. Finalmente, si no hay solución satisfactoria, se va al TC que tampoco resuelve en los plazos establecidos. Este camino a veces demora 5 años. Son conocidos los casos de pensionistas cuya vida no pudo esperar. ¿Qué hacer?

Garantizar una rápida y efectiva defensa de los derechos constitucionales es una prioridad. Hay que fortalecer la especialidad constitucional en el PJ. Al TC llegan los casos luego de años. En Lima, 10 juzgados constitucionales no son suficientes. Además, deben implementarse salas en la Corte Superior, para evitar que se revisen con una mirada “civil” decisiones de jueces que tienen una mirada “constitucional”.

Habrá que mejorar la organización interna de los juzgados, las condiciones en que resuelven y evitar los frecuentes “cambios” de jueces. A veces un mismo caso puede ser visto por 3 distintos. Es indispensable contar con cifras oficiales del número de casos recibidos y resueltos y publicar en la web del PJ todas las sentencias, garantizando así la transparencia y vigilancia ciudadana.

El Ejecutivo también tiene un papel que cumplir. Un elevado número de casos son de pensionistas a quienes la ONP prefiere decirles: “Solo te pago si me demandas y ganas el juicio”. De corregirse esta conducta el número de procesos disminuiría.

La justicia constitucional debe tener un apoyo especial. En estos casos los errores judiciales —que existen— pueden causar daños muy graves a las personas y al propio sistema democrático. La reforma judicial no solo requiere cambios normativos, sino también definir prioridades, una de ellas debe ser la defensa de los derechos constitucionales. Haría bien el Poder Judicial y el Ejecutivo en darles atención.

Por: Samuel Abad Yupanqui Constitucionalista

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