martes, 21 de abril de 2009

Constitución Política

DEFINICIÓN:
Es la norma fundamental del Estado, de primera jerarquía, donde están consagrados los deberes y derechos más importantes de la persona, y las normas para la organización y funciones del Estado, así como sus fines y objetivos, indicando además quienes ejercen el poder y cuáles son sus atribuciones y limitaciones.
La Constitución es la norma legal suprema del Estado a través de la cual se regula el ordenamiento jurídico de la sociedad.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:
La constitución de 1993 presenta la siguiente estructura:
- 1 Preámbulo
- 6 Títulos
- 26 Capítulos
- 206 Artículos
- 16 Disposiciones Finales y Transitorias
- 1 Declaración

Títulos y Artículos:

Índice:

Título I: De la Persona y de la Sociedad (42 artículos)
Capítulo I: Derechos Fundamentales de la Persona
Capítulo II: De los Derechos Sociales y Económicos
Capítulo III: De los Derechos Políticos y de los Deberes
Capítulo IV: De la Función Pública

Título II: Del Estado y la Nación (15 artículos)
Capítulo I: Del Estado, la Nación y el Territorio
Capítulo II: De los Tratados

Título III: Del Régimen Económico(32 artículos)
Capítulo I: Principios Generales
Capítulo II: Del Ambiente y los Recursos Naturales
Capítulo III: De la Propiedad
Capítulo IV: Del Régimen Tributario y Presupuestal
Capítulo V: De la Moneda y la Banca
Capítulo VI: Del Régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas y Nativas

Título IV: De la Estructura del Estado (110 artículos)
Capítulo I: Poder Legislativo
Capítulo II: De la Función Legislativa
Capítulo III: De la Formación y Promulgación de Leyes
Capítulo IV: Poder Ejecutivo
Capítulo V: Del Consejo de Ministros
Capítulo VI: De las Relaciones con el Poder Legislativo
Capítulo VII: Régimen de Excepción
Capítulo VIII: Poder Judicial
Capítulo IX: Del Consejo Nacional de la Magistratura
Capítulo X: Del Ministerio Público
Capítulo XI: De la Defensoría del Pueblo
Capítulo XII: De la Seguridad y la Defensa Nacional
Capítulo XIII: Del Sistema Electoral
Capítulo XIV: De la Descentralización, las Regiones y las Municipalidades

Título V: De las Garantías Constitucionales (6 artículos)

Título VI: De la Reforma de la Constitución (1 artículo)
Disposiciones Finales y Transitorias


LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN: (C.P.P. Art. 206)
- Debe ser aprobada por el Congreso con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

- Aprobada por el Congreso debe ser ratificada mediante referéndum, que puede omitirse cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con votación favorable, en cada caso superior a los dos tercios del número legal de congresistas (más de 80 congresistas)

- La iniciativa corresponde: Al Presidente de la República con aprobación del Consejo de Ministros, a los congresistas y a un número de ciudadanos equivalente al 0,3% de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.

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