viernes, 22 de mayo de 2009

Habrá 10 congresistas más en el Parlamento tras las elecciones del año 2011

7:24 | Nace distrito electoral Lima Provincias con 4 escaños. JNE dirá a qué regiones iran los otros 6. El voto preferencial seguirá vigente

Por: José Santillán

Una maratónica sesión parlamentaria de casi 12 horas, no exenta de algunos incidentes, permitió ayer la aprobación de algunas reformas legislativas. La más importante de todas fue la creación del distrito electoral de Lima Provincias (100 votos a favor y ninguno en contra) con la cual se pone fin a la falta de representatividad parlamentaria que tenían las provincias de Lima.

La importante reforma —que modifica el artículo 21 de la Ley 26859 (modificada a su vez por la Ley 27387)— fue aprobada anoche por el pleno del Congreso.

Minutos antes, y tras un intenso debate, la representación nacional aprobó (con 82 votos a favor y 20 en contra) elevar a 130 el número de legisladores con el propósito de lograr que el flamante distrito electoral de Lima Provincias cuente con jurisdicción en el Legislativo.

Es decir, a partir del 2011, cuando se realicen las elecciones generales, habrá 10 nuevas curules en el Parlamento. La norma modifica el artículo 90 de la Constitución Política.

De acuerdo con estas modificaciones el distrito electoral de Lima Provincias contará con cuatro escaños, en tanto que los seis restantes se repartirán entre los demás distritos electorales del país con mayor número de electores, exceptuando Lima ciudad, que mantendrá la misma cantidad de parlamentarios.

A REFERÉNDUM
Sin embargo, no se alcanzaron los votos necesarios para lograr la reforma constitucional que permitiera el retorno al sistema parlamentario bicameral. Ello fue considerado como un serio traspiés de la bancada oficialista, que fue respaldada por algunos parlamentarios de Unidad Nacional. Como consecuencia de ello, el tema tendría que ser sometido a referéndum para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 de la Carta Magna.

La discusión del proyecto, que implicaba la reforma de los artículos 90 y 92 al 102 de la Constitución, se prolongó por casi cinco horas. Sin embargo, la propuesta solo obtuvo 61 votos a favor, 34 en contra y una abstención.

El resultado fue celebrado por las bancadas fujimorista y humalista, que consideraban innecesaria la instauración de un Congreso bicameral en el país.

De acuerdo con el artículo 206 de la Constitución, se requerían 81 votos para aprobar las reformas propuestas. En consecuencia el proyecto tendría que ser sometido ahora a un referéndum para que tenga validez legal.

PIDEN RECONSIDERACIÓN
Sin embargo, el presidente del Congreso, Javier Velásquez Quesquén, informó anoche que la Célula Parlamentaria Aprista presentó una reconsideración a la votación que rechazó el dictamen que planteaba modificar la Constitución para retornar al sistema parlamentario bicameral.

El presidente de la Comisión de Constitución, José Vargas (Apra), dijo que la reconsideración “se discutiría la próxima semana”.

El pleno del Congreso desestimó también el dictamen que planteaba suprimir el voto preferencial y disponer la postulación de listas cerradas y bloqueadas para las elecciones al Congreso de la República. La propuesta solo obtuvo 39 votos de respaldo.

PRECISIONES
Lo que queda en el camino
Sin bicameralidad

La disposición desestimada modificaba el artículo 90 de la Constitución estableciendo que el Congreso debía componerse por una Cámara de Diputados y por un Senado. La propuesta establecía que el Senado estaría integrado por 50 congresistas y la de diputados por 125 representantes.

El referéndum
Si se va por la vía del referéndum para establecer la bicameralidad parlamentaria, solo queda esperar que el Congreso lo solicite al Jurado Nacional de Elecciones y este publique el decreto supremo respectivo para que el presidente de la República convoque a la consulta popular.

Fuente: Diario El Comercio
Fecha: 22 de mayo del 2009

miércoles, 20 de mayo de 2009

DERECHO DE SUCESIONES

I.- DEFINICIÓN:
Es la transferencia de bienes (patrimonio) de una persona a otra, u otras.
* Se encuentra regulado por el código civil, libro IV, Derecho de sucesiones (artículo 660)

II.- CLASES DE SUCESIONES:

A.- SUCESIÓN TESTAMENTARIA:
Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte.

B.- SUCESIÓN INTESTADA (LEGAL):
Es la establecida por la ley, cuando el causante no ha dejado expresa su voluntad mediante un testamento o de haberlo hecho, ha sido declarado nulo.

III.- ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN:

1.- EL CAUSANTE: (Testador)
Es la persona que muere o a quien se le ha declarado judicialmente su muerte presunta. Es el titular del patrimonio que es materia de transmisión sucesoria (el que deja una herencia).

2.- LOS SUCESORES:
Son las personas con derecho a recibir parte de la herencia, pueden ser:

2.1. HEREDEROS: Son aquellas personas que reciben parte de la herencia, establecida por el código civil.

* Herederos Forzosos:
Primer orden: Los descendientes (hijos, nietos, biznietos)
Segundo orden: Los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos)
Tercer orden: Los cónyuges

* Herederos No Forzosos:

Cuarto orden: Los parientes colaterales de 2º (hermanos)
Quinto orden: Los parientes colaterales de 3º (tíos, sobrinos)
Sexto orden: Los parientes colaterales de 4º (primos-hermanos)

2.2 LEGATARIOS:
Son las personas o instituciones que heredan parte de la herencia, establecido por el causante en el testamento.

3.- LA HERENCIA:Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte del causante. Se divide en:

a.- Legítima: Es la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos.

b.- Porción disponible: Es aquella parte de la herencia de la cual el testador puede disponer libremente entre las personas que considere convenientes sean parientes o no.

4.- EL TESTAMENTO:
Es el documento que contiene una declaración de última voluntad que el causante efectúa para disponer de su patrimonio después de su muerte.

Clases de testamento:
1. Ordinarios:
- Testamento ológrafo
- Testamento en escritura pública
- Testamento cerrado

2. Especiales:
- Testamento marítimo
- Testamento militar

5.- EL ALBACEA:
Es la persona que es nombrado por el causante para que cumpla o ejecute lo dispuesto en el testamento, su cargo puede ser remunerado o no.

IV.- LA DESHEREDACIÓN:
Por la desheredación el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley.

CAUSALES DE LA DESHEREDACIÓN

a.- Para los descendientes:
1.- Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si éste es también ascendiente del ofensor.
2.- Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo.
3.- Haberle privado de su libertad injustificadamente.
4.- Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.

b.- Para los ascendientes
1.- Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes.
2.- Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella.

c.- Para el cónyuge
Las causales son las mismas que conforme sirven para la separación de cuerpos del inciso 1 al 6: Adulterio, maltrato físico, atentado contra la vida, injuria grave, abandono injustificado del hogar, conducta deshonrosa.

V.- EL INDIGNO:
Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios:

1.- Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.
2.- Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior.
3.- Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad.
4.- Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.
5.- Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.

jueves, 14 de mayo de 2009

Fuad Khoury Zarzar es electo nuevo contralor por la Comisión Permanente

Sin lugar a dudas la noticia de la semana, es la elección del Contralor General, después de unos largos 6 meses de espera. 6 Meses, 24 semanas, 180 días, 4,320 horas, 259,200minutos y 1,555,2000 segundos sin que nadie encabece la fiscalización de cómo se está ejecutando el dinero de todos los peruanos. Sin sembrar más dudas, porque las hay. Aquí les dejo con algunas muestras de las reacciones de la reciente elección:

Habemus contralor. El contador Fuad Khoury fue electo como nuevo titular de la Contraloría General de la República, para el periodo 2009-2016, por la Comisión Permanente del Congreso.
La elección fue adoptada por 17 votos a favor y dos en contra, luego que se desechara una propuesta para nombrar una comisión evaluadora de dicho postulante.
Cabe indicar que su antecesor, Genaro Matute Mejíam dejó el cargo el 26 de octubre del 2008 y desde entonces la Contraloría fue dirigida por la vicecontralora Rosa Urbina Mancilla.

LAS REACCIONES
Tras la elección de Khoury, las reacciones fueron las esperadas. Por el lado de la bancada nacionalista, el legislador José Urquizo consideró que era pertinente que se creara una comisión que lo evalúe. El congresista sostuvo que, de acuerdo a información reservada, Khoury habría omitido en el Currículum Vitae su experiencia laboral en el quebrado Banco Nuevo Mundo y tendría vínculo con la red de los “petroaudios”; no obstante, no dio más argumentos sobre estas denuncias.
En ese sentido, adelantó que su bancada presentará un pedido de reconsideración al Pleno del Congreso respecto a este caso.
Por su parte, Aurelio Pastor sostuvo que la elección de Fuad Khoury como nuevo contralor de la República es el resultado de un esfuerzo de entendimiento entre varias bancadas.

En cuanto al pedido de reconsideración que presentará parte de la oposición no será posible porque “no les alcanzaría el voto para aprobar ese pedido”.

Fuente: Diario El Comercio (Miércoles, 13 de Mayo del 2009)


El flamante contralor invoca unidad del país para enfrentar la corrupción

El contralor general de la República, Fuad Khoury Zarzar, formuló esta tarde un llamado a todos los sectores del país para que enfrenten a la corrupción y añadió que propondrá una gran alianza estratégica para lograr ese cometido.
Incidió en que la corrupción es culpable del atraso en la gestión pública y de la disminución de los recursos para los más necesitados del país.
Asimismo, Khoury dijo que este flagelo social es aprendido, por lo que planteó la necesidad de introducir la ética de manera contundente en las nuevas generaciones.
De otro lado, anunció el establecimiento de una política de apertura por parte de la Contraloría General de la República, y en ese sentido indicó que se tenderán los puentes necesarios para lo cual convocará a reuniones con las fuerzas políticas.
De igual manera, consideró positivo que la primera dama de la Nación, Pilar Nores de García, haya hecho pública su determinación de ponerse a disposición de la Contraloría para que se analice la labor que desarrolla el programa Sembrando.
“Ella está en su derecho de solicitarlo, eso está bien”, dijo el contralor en una conferencia de prensa que ofreció tras jurar al cargo en el salón Raúl Porras Barrenechea del Congreso.

ANUNCIA MEDIDAS
Más adelante planteó una serie de medidas para fortalecer el trabajo de la Contraloría, entre las que se incluye el establecimiento de una cultura organizacional basada en valores, tanto al interior de esa institución, como en los organismos del sector público.
Asimismo, propuso el desarrollo de acciones específicas para “reinyectar la confianza” en la Contraloría, a fin de actuar como un socio estratégico de la sociedad y un facilitador para el desarrollo de proyectos e inversiones.
El funcionario planteó el establecimiento de alianzas con órganos especializados e independientes, que aseguren el desarrollo de técnicas avanzadas de control; y propuso una real y efectiva de descentralización de las acciones de la Contraloría, propiciándose para el efecto reuniones periódicas con los gobiernos regionales y locales.
“Se promoverá una gestión basada en resultados, buscando que las instituciones estatales propicien el cumplimiento de sus objetivos con herramientas que tienen éxito en ámbito privado; lo cual podría representar el inicio de una verdadera reforma”, indicó.
Añadió que se desarrollarán alianzas estratégicas a nivel local e internacional para asegurar acceso a nuevas tendencias e ideologías en lo que respecta a las acciones de control. “La cooperación internacional y el intercambio cultural servirán para aumentar la profesionalización”, indicó.
Más adelante, anunció el establecimiento de una alianza con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la Unidad de Inteligencia Financiera, y el Ministerio Público entre otras instituciones, a fin de optimizar la lucha contra la corrupción.
“La Contraloría, como entidad tutelar de la Patria, tiene una gran responsabilidad en el control y desempeño de las instituciones del Estado. Toda obra es susceptible de ser mejorada y debe optimizar sus procesos incorporando mejores prácticas de gestión y de control”, enfatizó.
Khoury ofreció una breve conferencia de prensa luego de jurar esta tarde al cargo como nuevo Contralor de la República, para el periodo 2009-2016.

Fuente: Diario El Comercio (Jueves, 14 de Mayo del 2009)

lunes, 4 de mayo de 2009

PATRIA Y LOS SÍMBOLOS DE LA PATRIA

BANDERA NACIONAL

La Bandera es el principal símbolo de la nacionalidad. Simboliza los ideales y las tradiciones de nuestro pueblo, sus progresos en el presente y las esperanzas del provenir.

Bandera de Guerra
Es la misma Bandera Nacional, con la diferencia que es portátil y lleva en su franja blanca el Escudo Nacional.



Pabellón Nacional
Es semejante a la Bandera Nacional, diferenciándose de que lleva en el centro del Escudo de Armas.

Estandarte
Se denomina estandarte al Pabellón Nacional portátil, en su asta. Su uso es obligatorio para todos los centros de enseñanza y para las organizaciones oficiales que no son fuerzas armadas.



HISTORIA DE LA BANDERA PERUANA:


Bandera de 1820.
Primera bandera republicana, creada por el general José de San Martín.


Fue creada por el General José de San Martín y decretada el 21 de octubre de 1820 con la siguiente descripción:
El cruce de dos líneas diagonales dividía en cuatro campos la bandera. Los espacios superior e inferior eran de color blanco, mientras que los extremos eran de color rojo. Al centro figuraba una corona ovalada de laurel y, dentro de ella, un sol surgiendo por detrás de elevadas montañas sobre un mar tranquilo.

No se sabe a ciencia cierta el origen de la bandera, pero hay algunas especulaciones. Una tradición literaria, escrita en 1917 por Abraham Valdelomar, cuenta que el general José de San Martín, habiendo desembarcado en las costas del sur de Pisco (bahía de la Independencia en la actual Reserva Nacional de Paracas), se habría inspirado en los colores de las parihuanas, unos flamencos de alas rojas y pecho blanco. Los historiadores de la temprana República Peruana, (Leguía y Martínez, Pareja Paz Soldán), dan un explicación diferente: la bandera peruana tiene los colores rojo y blanco porque José de San Martín tomó el rojo de la chilena y blanco, de la argentina en reconocimiento de que el Ejército Libertador estaba formado por hombres de ambas naciones. La bandera que un año antes fue enarbolada en Tacna, podría ser una versión libre de la bandera argentina creada por Belgrano diez años antes.


Bandera de marzo de 1822.
Segundo diseño oficial, establecido por Torre Tagle.



Cinco meses después de ser instituída la "primera bandera" nacional (marzo de 1822), José Bernardo de Tagle, marqués de Torre Tagle y Supremo Delegado de la República, quien reemplazó internamente a José de San Martín, cuando éste viajó a Guayaquil, decretó un nuevo diseño. La composición establecía una franja blanca transversal encamada entre dos de color rojo de la misma anchura con un Sol en el centro. La modificación efectuada, respondía, según Torre Tagle, entre otras cosas, a los inconvenientes que demandaba "la construcción" de la anterior bandera.
Fue diseñada por José Bernardo de Tagle, tenía tres campos horizontales; los extremos eran rojos y el central, blanco, al centro del cual figuraba la imagen de un sol similar al de la bandera propuesta por Miller.
En los campos de batalla surgió un inconveniente: el parecido con el pabellón español dificultaba la diferenciación de los ejércitos, lo que provocó un nuevo cambio de la bandera.


Bandera de mayo de 1822.
Tercer diseño, establecido por José Torre Tagle


El 31 de mayo de 1822, José de Tagle cambió nuevamente el diseño de la enseña patria al darse cuenta de los problemas que causaban sus recientes modificaciones. Esta versión estuvo formada de tres bandas verticales, de color rojo los extremos y blanco la central, con el sol dorado. También fue diseñada por el marqués de Torre Tagle.
José de Tagle le había dado a la bandera nacional un carácter provisional, considerando que el momento que vivían no era el apropiado para dictar normas de carácter definitivo. Así, optó por darle otro diseño a la bandera peruana en virtud de que ésta se confundía a lo lejos con la de los españoles.


Bandera de 1825.
Cuarta bandera del Perú, creada en 1825


El pabellón y bandera nacional se compondrán de tres fajas verticales las dos extremas encarnadas, y la intermedia blanca, en cuyo centro se colocará el escudo de las armas con su timbre, abrazado aquel por la parte interior de una palma a la derecha y una rama de laurel a la izquierda entrelazadas. El pabellón de los buques mercantes, será sencillo, sin escudo ni otra insignia. — Ley del 25 de febrero de 1825 estableciendo el escudo de armas, gran sello del Estado,...
El 25 de febrero de 1825, durante el gobierno de Simón Bolívar, el Congreso Constituyente cambió el diseño de la bandera mediante la promulgación de la ley de símbolos patrios. Se cambió la imagen del sol por el flamante escudo de armas, diseñado por José Gregorio Paredes y Francisco Javier Cortés.

De esta manera, la bandera queda constituida por les tres bandas vertical de color rojo los extremos y blanco la central, con el escudo de armas al centro de la banda media. El escudo se compone de tres campos que representan los tres reinos de la naturaleza, presentes en el territorio peruano. El reino animal, es representado al lado izquierdo del escudo por la Vicuña sobre fondo celeste, el reino vegetal es representado al lado derecho por el árbol de la quina, sobre fondo blanco y debajo de los campos anteriores sobre fondo rojo, el reino mineral es representado por la cornucopia de la abundancia. Además, tenía por timbre una corona y estaba abrazado desde su parte inferior por una palma a la derecha y una rama de laurel a la izquierda.


ESCUDO NACIONAL

El Escudo nacional también ha sufrido cambios. El primer escudo, creado por San Martín, está descrito cuando se habla de la primera bandera.
El Escudo actual fue creado por José Gregorio Paredes y por Francisco Javier Cortés; y establecido por el Congreso Constituyente de 1825 (junto con la actual bandera), y está dividido en tres campos: uno azul celeste a la derecha, que lleva la vicuña mirando al interior; otro blanco a la izquierda, donde aparece el árbol de la quina; y otro rojo, inferior, en el que aparece una cornucopia derramando monedas, significándose con estos símbolos las riquezas del Perú en los tres reinos de la naturaleza. En su parte superior, lleva el Escudo una corona cívica de encinas y va acompañado a cada lado de una bandera y un estandarte con los colores nacionales.


Escudo De Armas
Similar al Escudo Nacional, pero éste lleva en vez de estar rodeado por banderas, está rodeado por dos ramas: una de laurel a la izquierda y otra de palma a la derecha, entrelazadas en la parte inferior, por un lazo con los colores nacionales.

El escudo del Perú (oficialmente: Escudo Nacional) es un símbolo nacional empleado por el Estado, la República del Perú, y las demás instituciones públicas del país.


Escudo
El escudo peruano es de forma polaca (piel de toro), dividido en tres sectores por una línea horizontal al centro y otra perpendicular a la primera. El campo inferior es de color rojo y en él se ubica una cornucopia dorada orientada hacia la izquierda derramando monedas de oro representando el reino mineral. El campo superior izquierdo es de color celeste y muestra la imagen de una vicuña mirando hacia la derecha, representando el reino animal. En la esquina superior derecha, de fondo blanco, se ubica el árbol de la quina representando el reino vegetal.

Acompañamiento
El escudo lleva por timbre una corona cívica de encinas vista de plano (o más bien con una ligera inclinación). A cada lado lleva un estandarte sin escudo y una bandera, estando las banderas atadas en por su parte inferior la una a la otra.
El Escudo de la República del Perú fue aprobado por el Congreso Constituyente de 1825 y ratificado el 31 de marzo de 1950


EVOLUCIÓN DEL ESCUDO
Primera versión

Grabado del primer escudo del Perú
La primera versión del escudo Nacional del Perú fue diseñado por el general José de San Martín y aprobado por el Congreso Constituyente el 21 de octubre de 1820. Constaba de un paisaje del sol naciente desde los Andes visto desde el mar enmarcado por una corona de ramas de laurel atadas por un cintillo dorado.
En el interior se reflejan, sobre el fondo azul del firmamento, los amarillos rayos del sol por detrás de imponentes sierras escarpadas de color pardo oscuro que se levantaban sobre la tranquilidad del océano azul y verde.
Detrás del escudo se mostraban las banderas de los Estados sudamericanos y una palmera de plátanos. Estaba rodeado por la izquierda de un cóndor y por la derecha de una llama.
La composición se posaba sobre una base barroca, bajo la cual se hallaba un pergamino con el lema "Renació el sol del Perú" en letras mayúsculas y sobre la cual se hallaban además algunas ramas y flores y municiones.

Segunda versión
Segundo escudo del Perú

El 25 de febrero de 1825, Simón Bolívar y el Congreso Constituyente promulgaron una ley que definía nuevos símbolos patrios, estableciéndose un nuevo escudo nacional, similar al que se emplea actualmente. Esta vez era un diseño de los congresistas José Gregorio Paredes y Francisco Javier Cortés. La descripción dada en la ley fue:
Las armas de la Nación Peruana constarán de un escudo dividido en tres campos: uno azul celeste, a la derecha, que llevará una vicuña mirando al interior; otro blanco, a la izquierda, donde se colocará el árbol de la quina; y otro rojo inferior y más pequeño en que se verá una cornucopia derramando monedas, significándose con estos símbolos, las preciosidades del Perú en los tres reinos naturales. El escudo tendrá por timbre una corona cívica, vista de plano, e irá acompañada en cada lado de una bandera y un estandarte de los colores nacionales, señalado más adelante.
El escudo presentó algunas dificultades en su reproducción, las cuales originaron, meses después de su creación, que los sellos de los ministerios modificaran la ley cortando a lo ancho el escudo para diseñar cómodamente la cornucopia.

Modificación de 1950
Luego de su estabecimiento en 1825, el escudo fue ligeramente modificado mediante el Decreto Ley Nº11323, dado 31 de marzo de 1950 por Manuel Odría, entonces Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
En el citado documento, se expresa que el escudo nacional quedó cortado en mitades y el espacio inferior se convirtió en el mayor y no "en el más pequeño" como decía la ley de 1825.
Asimismo, se agrega al léxico oficial el término ‘’Escudo Nacional’’.

VARIANTES
Escudo de Armas
Escudo de armas del Perú

Es el escudo que se une a la bandera, para formar el Pabellón Nacional del Perú, y el que figura en el reverso de las monedas y el anverso de los billetes de Nuevos Soles. en vez de estandartes y banderas, una rama de laurel y otra de olivo, símbolos de la victoria y la gloria, rodean el escudo. Este escudo fue creado como acompañante de la cuarta bandera en el artículo 3º del decreto ley dado el 25 de febrero de 1825, con la siguiente descripción:
El pabellón y bandera nacional se compondrán de tres franjas verticales las dos extremas encarnadas, y la intermedia blanca, en cuyo centro se colocará el escudo de las armas con su timbre, abrazado aquel por la parte interior de una palma a la derecha y una rama de laurel a la izquierda entrelazadas.
El 31 de marzo de 1950 quedo establecido que acompañaría al Pabellón Nacional tal como lo establece el decreto 11323 en su articulo 2º:
El pabellón nacional llevará el escudo con su timbre y dos ramas, una de palma a la derecha, y otra de laurel a la izquierda, entrelazadas en la parte inferior, y abrazando al escudo

Gran Sello del Estado Peruano
Gran Sello de la República del Perú

El Gran Sello del Estado Peruano, es el Escudo Nacional con la inscripción circular República del Perú en su parte superior. Su uso es obligatorio en la documentación oficial de todas las reparticiones estatales, colocándosele en el membrete de los documentos emitidos.
Anteriormente llevaba escrito el lema República Peruana, el cual fue modificado por la Ley Nº 24615 el 19 de diciembre de 1986



HIMNO NACIONAL DEL PERÚ

El Himno Nacional del Perú es uno de los símbolos nacionales del Perú, cuya letra pertenece a don José de la Torre Ugarte y la música a don José Bernardo Alcedo. Fue adoptado en el año 1821.

Historia
Luego de proclamada la independencia nacional, el general José de San Martín convocó a un concurso público para elegir la Marcha Nacional del Perú, convocatoria que fue publicada el 7 de agosto de 1821 en la Gaceta Ministerial.
En el anuncio se convocaba a todos los profes1ores de bellas letras, a los compositores y aficionados en general, para que dirijan sus producciones firmadas al Ministerio de Estado antes del 18 de setiembre, día en el cual una comisión designaría cuál de ellas sería adoptada como la Marcha Nacional. El autor de la composición elegida, sería retribuido por el público y el gobierno con la gratitud.
Fueron siete las composiciones que entraron en el concurso, y el día prefijado fueron examinadas todas ellas y ejecutadas en el orden siguiente :
• La del músico mayor del batallón "Numancia"
• La del maestro Alcedo
• La del maestro Guapaya
• La del maestro Tena
• La del maestro Filomeno
• La del padre Aguilar, maestro de capilla de los Agustinianos
• Otra más del maestro Alcedo, a la sazón hermano terciario del Convento de Santo Domingo.

Cuando apenas hubo terminado la última ejecución del maestro José Bernardo Alcedo, el general José de San Martín poniéndose de pie exclamó: "Sin disputa, éste es el Himno Nacional del Perú" . Al día siguiente la firma del decreto, confirmaba esta opinión expresada en medio de gran entusiasmo y júbilo. El Himno Nacional fue estrenado en la noche del 23 de setiembre de 1821 en el Teatro de Lima, en una función a la que asistieron San Martín y los próceres de la independencia nacional que en esa fecha se encontraban en la capital. La bella voz de la señora Rosa Merino, fue la primera en entonar nuestra canción nacional, de las estrofas originales del poeta de iqueño, don José de la Torre Ugarte. El auditorio al escuchar la música y letra del Himno Nacional, respondió poniéndose de pie sugestionados por Alcedo, que dirigía la orquesta.

Diversas publicaciones del himno fueron operando sutiles modificaciones en la letra y la música, que es restaurada y nuevamente arreglada por Claudio Rebagliati en 1869 a pedido de José Bernardo Alcedo. En 1874 se presentó una solicitud en la que se pidió la convocatoria a un concurso para reformar la letra del Himno Nacional, en vista de las sucesivas versiones que circulaban, además de los pequeños defectos que le encontraban. Dicha iniciativa, aún cuando fue aprobada, no prosperó, debido al rechazo que generó en la opinión pública por el arraigo y el reconocimiento que el tiempo le había dado, haciendo de ella una tradición ya consolidada.

En 1901 hubo un nuevo intento reformista, esta vez, aprobado por el gobierno de Eduardo López de Romaña, quien, tras aprobar la música del Himno restaurada por Claudio Rebagliati, dispuso que se convocara a un concurso para elegir una nueva letra por considerar la original de José de la Torre Ugarte, como agresiva hacia España, teniendo en cuenta que en aquellos tiempos las relaciones entre ambos países eran cordiales. Dicho concurso lo ganó el poeta José Santos Chocano, cuyas estrofas con el mismo coro llegaron a cantarse en las escuelas publicas y se publicaron en los cancioneros populares, pero no pasó mucho tiempo para que nuevamente la opinión pública reclamara la antigua letra, siendo tanta la presión que el Congreso peruano se vio obligado en 1913 durante el gobierno de don Guillermo Billingurst a declarar intangible, tanto la letra como la música del Himno nacional.

En 1959, a pedido de Raúl Porras Barrenechea, Chabuca Granda compuso un reemplazo para la primera estrofa del himno, sin embargo, ésta no se difundió.
El último intento de cambiar el himno fue del gobierno del general Juan Velasco Alvarado en el que se intentó modificar el segundo y tercer párrafo. De la misma forma impuso que en ceremonias oficiales y colegios, se cantase la última estrofa en lugar de la primera. Pero este intento tampoco tuvo éxito, y ni bien se recuperó la democracia, se volvió a cantar el Himno con su coro y su primera estrofa
El Tribunal Constitucional determinó en junio de 2005 que la primera estrofa del himno (Largo tiempo ...) no es de la autoría de José de la Torre Ugarte sino más bien fruto del folclore popular y que su inserción en el Himno expresa la voluntad del pueblo peruano representado en el Parlamento Nacional mediante la Ley Nº 1801 por lo que merece mantenerse como intangible. Sin embargo, también verificó que se había excluido la quinta estrofa original del himno y, considerando la legislación de los Derechos de autor y la integridad de la obra ordenó que se restituya dicha quinta estrofa que, en la versión actual del himno, sería la sexta estrofa de un total de siete.

EL MATRIMONIO

I.- NOCIÓN DE MATRIMONIO (C.C. Artículo 234)

El matrimonio es la unión voluntariamente, concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código Civil, a fin de hacer vida común.
El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.


II.- REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

La pareja que desea contraer matrimonio se debe presentar ante el Alcalde - Provincial o Distrital que corresponda al domicilio de cualquiera de ellos y declarar oralmente o por escrito su voluntad de casarse; para lo cual deben presentar los siguientes documentos:
- Copia certificada de la partida de nacimiento.
- Certificado de domicilio de ambos contrayentes.
- Certificado médico expedido en fecha no anterior a treinta días acreditando aptitud física y psicológica para contraer matrimonio.
- Cada pretendiente debe presentar a dos testigos, que los conozcan por lo menos tres años.
- Publicación del edicto matrimonial.
- Autorización de los padres (menores de edad)
- Certificado de soltería o de viudez (según sea el caso)


III. DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO

- Obligación mutua de los cónyuges a alimentar y educar a sus hijos.
- Deber recíproco de fidelidad y asistencia.
- Deber de ambos de hacer vida en común en el domicilio conyugal, salvo excepciones
- Deber y derecho de participar en el gobierno del hogar y cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo.
- Si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos; la obligación de sostener a la familia recae sobre el otro, sin perjuicio de la ayuda y colaboración que ambos cónyuges se deben en uno y otro campo.
- Ambos tienen, la representación de la sociedad conyugal.


IV.- RELACIÓN DE ORDEN PATRIMONIAL O ECONÓMICO:

a.- SOCIEDAD DE GANANCIALES:
* En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.

Bienes propios
Son bienes propios de cada cónyuge:
1.- Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales.
2.- Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquélla.
3.- Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito.
4.- La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad.
5.- Los derechos de autor e inventor.
6.- Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio.
7.- Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio.
8.- La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio.
9.- Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.

* Cada cónyuge conserva la libre administración de sus bienes propios y puede disponer de ellos o gravarlos.

Fin de la sociedad de gananciales
Fenece el régimen de la sociedad de gananciales:
1.- Por invalidación del matrimonio.
2.- Por separación de cuerpos.
3.- Por divorcio.
4.- Por declaración de ausencia.
5.- Por muerte de uno de los cónyuges.
6.- Por cambio de régimen patrimonial.


b.- SEPARACIÓN DE BIENES:
* En el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes.

* Estos bienes deben ser declarados ante un notario público, luego inscritos en los Registros Públicos.

V.- IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO:

A. No pueden contraer matrimonio:
1. Los adolescentes.
2.- Los que adolecieren de enfermedad crónica, contagiosa y transmisible por herencia, o de vicio que constituya peligro para la prole.
3.- Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lúcidos.
4.- Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no supieren expresar su voluntad de manera indubitable.
5.- Los casados.

B. No pueden contraer matrimonio entre sí:
1.- Los consanguíneos en línea recta.
2.- Los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y el tercer grado. En el caso de los parientes de tercer grado, pueden contraer matrimonio por motivos graves.
3.- Los afines en línea recta.
4.- Los afines en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que produjo la afinidad se disolvió por divorcio y el ex-cónyuge vive.
5.- El adoptante, el adoptado y sus familiares en las líneas y dentro de los grados señalados en los incisos 1 a 4 para la consanguinidad y la afinidad.
6.- El condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente.
7.- El raptor con la raptada o a la inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta.

C. No se permite el matrimonio:
1. Del tutor o del curador con el menor o el incapaz.
2. Del viudo o de la viuda que no acredite haber hecho inventario judicial, con intervención del Ministerio Público.
3. De la viuda, en tanto no transcurran por lo menos trescientos días de la muerte de su marido, salvo que diere a luz. Esta disposición es aplicable a la mujer divorciada o cuyo matrimonio hubiera sido invalidado.
Se dispensa el plazo si la mujer acredita no hallarse embarazada, mediante certificado médico expedido por autoridad competente.


VI.- CRISIS EN EL VÍNCULO MATRIMONIAL

1.- SEPARACIÓN DE CUERPOS:
Suspende los deberes relativos al hecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial. Son causas de la separación de cuerpos:

1. El adulterio.
2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
3. El atentado contra la vida del cónyuge.
4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía.
8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
9. La homosexualidad sobreviviente al matrimonio.
10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad.
13. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.

2.- EL DIVORCIO:
Es la disolución del vínculo matrimonial, se puede demandar divorcio por las mismas causales señaladas para la separación de cuerpos, excepto en forma directa por separación convencional. Con el divorcio se extingue el vínculo matrimonial.

CONCURSO DE ADMISIÓN 2009-I ETS-SO-PNP



NUEVO CRONOGRAMA


CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL CONCURSO DE ADMISIÓN 2009-I A LA ETS - PNP


PROSPECTOS: 04 DE MAYO - 14 DE JULIO

INSCRIPCIONES: 04 DE MAYO - 15 DE JULIO

EXAMEN MEDICO, PSICOEVALUATIVO Y PSIQUIATRICO: 01 DE JUNIO - 25 JULIO

EXAMEN DE APTITUD FÍSICA: 08 DE JUNIO - 27 JULIO

EXAMEN PSICOMETRICO: 16 DE AGOSTO

EXAMEN DE APTITUD ACADÉMICA Y DE CONOCIMIENTOS: 23 DE AGOSTO

EXAMEN DE EVALUACION PERSONAL: 30 DE JULIO - 06 DE AGOSTO

PUBLICACIÓN DEL CUADRO DE MERITO FINAL: 23, 24 Y 25 DE AGOSTO

ADQUISICION Y EQUIPAMIENTO NO PRESUPUESTADO: 25 DE AGOSTO - 28 DE AGOSTO

INTERNAMIENTO DE ALUMNOS A LAS ETS-PNP: 30 DE AGOSTO



Fuente: © 2009 Policía Nacional del Perú

Modificado: Julio 2009