martes, 21 de abril de 2009

Constitución Política

DEFINICIÓN:
Es la norma fundamental del Estado, de primera jerarquía, donde están consagrados los deberes y derechos más importantes de la persona, y las normas para la organización y funciones del Estado, así como sus fines y objetivos, indicando además quienes ejercen el poder y cuáles son sus atribuciones y limitaciones.
La Constitución es la norma legal suprema del Estado a través de la cual se regula el ordenamiento jurídico de la sociedad.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:
La constitución de 1993 presenta la siguiente estructura:
- 1 Preámbulo
- 6 Títulos
- 26 Capítulos
- 206 Artículos
- 16 Disposiciones Finales y Transitorias
- 1 Declaración

Títulos y Artículos:

Índice:

Título I: De la Persona y de la Sociedad (42 artículos)
Capítulo I: Derechos Fundamentales de la Persona
Capítulo II: De los Derechos Sociales y Económicos
Capítulo III: De los Derechos Políticos y de los Deberes
Capítulo IV: De la Función Pública

Título II: Del Estado y la Nación (15 artículos)
Capítulo I: Del Estado, la Nación y el Territorio
Capítulo II: De los Tratados

Título III: Del Régimen Económico(32 artículos)
Capítulo I: Principios Generales
Capítulo II: Del Ambiente y los Recursos Naturales
Capítulo III: De la Propiedad
Capítulo IV: Del Régimen Tributario y Presupuestal
Capítulo V: De la Moneda y la Banca
Capítulo VI: Del Régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas y Nativas

Título IV: De la Estructura del Estado (110 artículos)
Capítulo I: Poder Legislativo
Capítulo II: De la Función Legislativa
Capítulo III: De la Formación y Promulgación de Leyes
Capítulo IV: Poder Ejecutivo
Capítulo V: Del Consejo de Ministros
Capítulo VI: De las Relaciones con el Poder Legislativo
Capítulo VII: Régimen de Excepción
Capítulo VIII: Poder Judicial
Capítulo IX: Del Consejo Nacional de la Magistratura
Capítulo X: Del Ministerio Público
Capítulo XI: De la Defensoría del Pueblo
Capítulo XII: De la Seguridad y la Defensa Nacional
Capítulo XIII: Del Sistema Electoral
Capítulo XIV: De la Descentralización, las Regiones y las Municipalidades

Título V: De las Garantías Constitucionales (6 artículos)

Título VI: De la Reforma de la Constitución (1 artículo)
Disposiciones Finales y Transitorias


LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN: (C.P.P. Art. 206)
- Debe ser aprobada por el Congreso con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

- Aprobada por el Congreso debe ser ratificada mediante referéndum, que puede omitirse cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con votación favorable, en cada caso superior a los dos tercios del número legal de congresistas (más de 80 congresistas)

- La iniciativa corresponde: Al Presidente de la República con aprobación del Consejo de Ministros, a los congresistas y a un número de ciudadanos equivalente al 0,3% de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.

Derechos Humanos

1.- INTRODUCCIÓN

¿Qué es un derecho?

Se nos señala que el derecho es una cualidad que tenemos las personas por la cual podemos realizar una serie da actos. ¿De dónde proceden estos derechos? De acuerdo al enfoque que se acepte se considera que tenemos derechos por el simple hechos de ser seres humanos (enfoque naturalista) o porque el Estado nos otorga derechos (enfoque positivista). Cabría preguntarse si estos derechos vistos desde cualquier enfoque se cumplen o son meros postulados esgrimidos por un grupo o clase social para plantear que existe “igualdad” y que todos, ricos y pobres tienen los mismos derechos. Por ejemplo los miles y millones de peruanos desempleados, subempleados pobres y pobres extremos que sobreviven en pésimas condiciones están acaso disfrutando de su derecho (reconocido en la Constitución) al trabajo, al nivel de vida adecuado, a la salud, a seguridad social, etc., entonces podemos observar que en muchos casos la declaración de derechos es algo simplemente formal y el Estado quien dice defender los derechos es quien más los pisotea y esto se así porque el Estado representa a una clase social.

2.- DEFINICIÓN:
Es el conjunto de facultades que tiene cada persona para exigir ante las instituciones y autoridades una vida digna, con libertad, justicia e igualdad humana. Estas deben ser reconocidas a través de ordenamientos jurídicos o leyes.

La palabra derecho deriva del Latín rectum y significa “lo que es justo” “lo que es correcto” o “lo que está mandado”

2.1 DERECHO OBJETIVO.- Es el conjunto de leyes escritas que regulan las relaciones entre los individuos de la sociedad.

2.2 DERECHO SUBJETIVO.- Es la facultad de cada persona de exigir algo amparado en el derecho objetivo.

3. DERECHOS HUMANOS:

3.1 DEFINICIÓN:
Son facultadas reconocidas como inherentes al ser humano, reconocidas por la Constitución Política del Perú y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

3.2 CARACTERISTICAS

- UNIVERSALES.- Porque pertenece a todas las personas del mundo. Implica proteger a todas las personas por igual. Respetando las diferencias de condición humana (edad, sexo, estatura, ocupación).
- ABSOLUTOS.- Deben ser satisfechos completamente.
- INALIENABLES. Su titularidad es irrenunciable, no se pueden perder, transferir o renunciar.
- IMPRESCRIPTIBLES. Porque no se extinguen con el paso del tiempo.
- INCONDICIONALES. Los derechos no están expuestos a ninguna condición. Solo están determinados por los límites de los mismos derechos.
- INMUTABLES. Es decir no cambia ya que la naturaleza humana no cambia y varía con el tiempo.

3.3 CLASIFICACIÓN:

3.3.1. DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN
Fueron los primeros en ser reconocidos a través de las leyes. Son los derechos Civiles y Políticos como: el derecho a la vida, a la libertad, de tránsito, libertad de expresión, del domicilio, etc.
Surge con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en la Revolución Francesa, como protesta y rechazo ante los privilegios de las clases sociales de Francia y los abusos de la Monarquía Absoluta.

3.3.2. DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN
Se le conoce también como los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Surge en el siglo XX. Comprende el derecho al trabajo, a la educación, a la seguridad social, a las 8 horas de jornada laboral, etc.
Surgió a consecuencia de un fenómeno llamado Revolución Industrial, que trajo como consecuencia una profunda crisis económica y social, las máquinas acarreó el desempleo de miles de trabajadores. Este nuevo sistema industrial acarreó la explotación de los trabajadores que no poseían derechos frente a los empresarios.
En el siglo XIX, al agravarse la situación de los obreros, se ahondaron los conflictos sociales y se manifestaron en revueltas, agitación y organización sindical.
Su reconocimiento se manifiesta principalmente en la Constitución Mexicana de 1917; La Constitución alemana de 1919 y en la Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado de la Ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de 1918.

3.3.3. DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN
Se les conoce también como los derechos de Carácter Colectivo o de Solidaridad. Fueron desarrollados a partir de la década del 70 (S.XX). Se busca la libre determinación de los pueblos para conformar sus propios Estados, responde a la descolonización y libertad de los pueblos, en la búsqueda de la Paz Mundial.
Estos derechos dan origen a la Declaración universal de los Derechos Humanos de 1948 y se da a raíz de las funestas guerras mundiales.
Igualmente se busca preservar los espacios ecológicos para las futuras generaciones.
Su reconocimiento formal se manifiesta principalmente en la Declaración de los Derechos de los Pueblo (Argel 1974); en la Declaraciones de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Nuevo Orden Económico; y en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados.


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Banco de Preguntas

1. Es el funcionario público que dirige a uno de los órganos constitucionales y presenta el periodo más largo en el cargo:
El Contralor General de la República cuyo cargo dura 7 años.

2. El Contralor General es designado por el:
El Congreso de la República (Comisión Permanente) a propuesta del Presidente de la República

3. Cuando el Contralor General incurre en delito, al no cumplir sus funciones, este será sancionado por:
El Congreso de la República

4. Se encarga de realizar la auditoria a la Cuenta General de la República:
La Contraloría General de la República

6. Tiene como una de sus atribuciones fundamentales la ratificación de Presidente del Banco Central de reserva y del Superintendente de Banca, Seguros y AFPs:
La Comisión Permanente

5. El Banco Central de Reserva del Perú fue creado en 1933, pero tuvo con antecedente:
Banco de Reserva

6.Es la más alta autoridad institucional del ente emisor:
El Presidente del Directorio

9. Ente encargado para llevar acabo la administración de las reservas internacionales:
Banco Central de Reserva

10. Preside las sesiones del Directorio del Banco Central de Reserva:
El Presidente del Banco Central de Reserva

11. Se encarga de salvaguardar el ahorro de las personas en el sistema financiero:
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs.

12. El Consejo Nacional de la Magistratura esta integrado por:
7 miembros y con la posibilidad de ser ampliada hasta un total de nueve miembros.

13. Se encarga de la capacitación y preparación de jueces y fiscales para su posterior selección:
Academia de la Magistratura

14. Extiende a jueces y fiscales el título oficial para el desempeño de sus funciones:
El Consejo Nacional de la Magistratura

15. Se encarga de velar porla moral pública, la persecución del delito y la reparación civil:
El Ministerio Público

16. Tiene como una de sus atribuciones velar por la recta administración de justicia:
El Ministerio Público.

17. El Ministerio Público es presidido por:
El Fiscal de la Nación el cual es elegido por la Junta de Fiscales Supremos.

19. El cargo de Fiscal de la Nación dura:
Tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos.

20. Las autoridades de la ONPE y la RENIEC son nombradas por el:
El Consejo Nacional de la Magistratura

21. El Tribunal Constitucional está conformado por:
Siete miembros nombrados por el Congreso de la República.

22. Según la Constitución Política esta señalado como el órgano de control de esta:
El Tribunal Constitucional.

23. La última y definitiva instancia que resuelve las acciones de Hábeas Corpus y Habeas Data:
El Tribunal Constitucional.

24. Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por:
El Congreso de la República.

25. Creada por la Constitución de 1993, teniendo como una de sus atribuciones constitucionales defender los derechos fundamentales de las personas:
La Defensoría del Pueblo

26. Gozan de inmunidad al igual que los congresistas de la República:
El Defensor del Pueblo y los miembros del Tribunal Constitucional

27. Cuando los derechos de una persona han sido vulnerados, puede iniciar investigaciones incluso por cuenta propia con el fin de esclarecer los hechos:
El Ministerio Público

28. El Defensor del pueblo esta en la obligación de presentar un informe anual de su gestión al:
Congreso de la República

29. Son requisitos que la Constitución menciona para ostentar el cargo de Defensor del Pueblo:
Abogado de profesión y con un mínimo de 35 años.

30. Tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos:
El sistema electoral conformado por el JNE, ONPE y la RENIEC.

Funcionarios Públicos 2009

PODER LEGISLATIVO

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:

Presidente del Congreso de la República:
Ángel Javier Velásquez Quesquén

Primer vicepresidente del Congreso de la República:
Alejandro Aguinaga Recuenco

Segundo vicepresidente del Congreso de la República:
Álvaro Gutiérrez Cueva

Tercer vicepresidente del Congreso de la República:
Fabiola Morales Castillo


PODER EJECUTIVO:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

Presidente de la república:
Alan Gabriel Ludwing García Pérez

Primer vicepresidente:
Luis Alejandro Giampietri Rojas

Segunda vicepresidente:
Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendoza Del Solar


CONSEJO DE MINISTROS:

1. Presidente del Consejo de Ministros
Yehude Simon Munaro

2. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:
Mercedes Araoz Fernández

3. Ministerio de Defensa:
Antero Flores-Araoz Esparza

4. Ministerio de Economía y Finanzas:
Luis Carranza Ugarte

5. Ministerio de Educación:
José Antonio Chang Escobedo

6. Ministerio de Energía y Minas:
Pedro Sánchez Gamarra

7. Ministerio del Interior:
Mercedes Cabanillas Bustamante

8. Ministerio de Justicia:
Rosario Fernández Figueroa

9. Ministerio de Agricultura:
Carlos Federico Leyton Muñoz

10. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Carmen Vildoso Chirinos (RENUNCIÓ)
NIDIA VILCHEZ YUCRA

11. Ministerio de la Producción:
Elena Conterno Martinelli

12. Ministerio de Relaciones Exteriores:
José Antonio García Belaúnde

13. Ministerio de Salud:
Óscar Ugarte Ubillús

14. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
Jorge Villasante Araníbar

15. Ministerio de Transportes y Comunicaciones:
Enrique Cornejo Ramírez

16. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento:
Nidia Vilchez Yucra (PASO AL MINISTERIO DE LA MUJER)
FRANCIS ALISSON OYAGUE

17. Ministerio del Medio Ambiente:
Antonio Brack Egg


PODER JUDICIAL

Presidente de la Corte Suprema y Poder Judicial:
Javier Villa Stein


ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS:

Presidente del Directorio del Banco Central de Reserva:
Julio Velarde Flores

Superintendente de Banca, Seguros y AFP
Felipe Tam Fox

Contralor General de la República
FUAD KHOURY ZARZAR














(Designado por la Comisión Permanente del Congreso de la República, el 13 de Mayo, para el periodo 2009-2016)

Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura:
Carlos Mansilla Gardella

Defensora del Pueblo:
Beatríz Merino Lucero

Fiscal de la Nación(Ministerio Público)
Gladys Echaíz Ramos

Presidente del Tribunal Constitucional
Juan Vergara Gotelli

Jefe del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones:
Hugo Sivina Hurtado

Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales:
Magdalena Chú Villanueva

Jefe del Registro Nacional de Identificación Estado Civil:
Eduardo Ruíz Botto

domingo, 19 de abril de 2009

Educación Cívica

La Educación Cívica es una disciplina de las Ciencias Sociales, que enseña al individuo como comportarse en la sociedad y frente al Estado, orientandolo en la convivencia social.
La sociedad es una realidad totalmente distinta de la naturaleza. La naturaleza es un orden o sistema de elementos relacionados los unos con los otros por un principio particular: el de la causalidad. La sociedad, en cambio, viene a ser un orden que regula la conducta de los hombres.
El hombre es un ser social por naturaleza, sus diferentes actividades las realiza en conjunto. El hombre es un ente natural y social.

LAS NORMAS:

Son reglas de conducta orientadas a que el hombre pueda asumir una postura frente a la sociedad y el Estado.
Las normas regulan la convivencia social son la expresión de un cierto orden y pueden ser establecidas por la sociedad y/o el Estado.


CLASES DE NORMAS:
a.- Normas Morales
b.- Normas Sociales
c.- Normas Religiosas
d.- Normas Jurídicas


MECANISMO DE FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS LEYES:

¿Cómo se crea una ley?

La institución parlamentaria tiene una primera e histórica responsabilidad, la creación de la ley. La Constitución Política del Perú señala varios caminos para llegar a la formulación y promulgación de las leyes.

Tienen derecho de iniciativa, el Presidente de la República y los congresistas, así como los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales.

Los ciudadanos, ejerciendo el derecho de iniciativa previsto en la Constitución, también pueden proponer proyectos de ley.

OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO
La oficina de Trámite Documentario recibe, registra y numera el proyecto.



OFICIALÍA MAYOR
Ingresada la iniciativa por la oficina de Trámite Documentario, el Oficial Mayor da cuenta al Consejo Directivo, y remite el decreto de envío, que contiene:
- Fecha.
- Número del proyecto.
- Nombre de la comisión (o comisiones) que recibirá el proyecto, previa consulta a un miembro de la Mesa Directiva.
- Firma del Oficial Mayor del Congreso.


COMISIONES
Es en las comisiones de trabajo, integradas multipartidariamente, donde se realiza un exhaustivo estudio de los proyectos de ley, buscando armonizar puntos de vista y encontrar el consenso entre los grupos parlamentarios y sus diversas posiciones.

Las comisiones emiten sus dictámenes luego de 30 días útiles, a partir de la fecha de ingreso de la proposición, las que deben reflejar la opinión de todos sus integrantes, por unanimidad o mayoría y minoría. Los dictámenes pueden ser:
- Dictamen favorable.
- Dictamen desfavorable (pasa al archivo).
- Rechazado de plano (pasa al archivo).

Cuando se deriva una proposición a más de una comisión, el orden en que se mencionan en el decreto determina la prioridad de asignación. Las comisiones pueden presentar dictámenes en conjunto o individualmente, según sea el caso.

CONSEJO DIRECTIVO
Recibidos los dictámenes de las comisiones, el Consejo Directivo, con apoyo del Oficial Mayor, del Director General Parlamentario y del relator, ordena los proyectos de ley y los coloca en agenda para su debate en el pleno del Congreso:
- Determina el tiempo de debate de los dictámenes.
- Dispone la distribución de las copias de los dictámenes a los miembros del Congreso con 24 horas de anticipación.
- En caso de suma urgencia, a criterio del Presidente, se dispone la entrega domiciliaria.


PLENO
El pleno del Congreso, luego de un debate, a veces arduo, puede aprobar la ley o rechazarla, enviándola al archivo.
El debate se registra minuciosamente, todas sus incidencias y acuerdos constan en actas y en el diario de los debates, creado por José Gálvez en 1885


OFICINA DE RELATORÍA Y AGENDA
Elabora la autógrafa de la ley y la deja lista para su remisión al Ejecutivo.



OFICIALÍA MAYOR
El Oficial Mayor revisa y certifica la autógrafa de la ley, y dispone su remisión al Presidente de la República para su promulgación en el término de 15 días útiles.


PODER EJECUTIVO
Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, y ordena su publicación.
Si el Presidente de la República tiene observaciones sobre toda la ley o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término (15 días útiles).
Si vencido el plazo, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente, según corresponda, realiza el acto de promulgación.
En temas específicos y con la obligación de dar cuenta al Congreso, el Congreso puede delegar la función legislativa al Poder Ejecutivo.


PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN

Las leyes promulgadas son publicadas en la sección "Normas Legales" del diario oficial "El Peruano".


VIGENCIA DE LA LEY
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.

Fuente: Congreso de la República del Perú.